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29 septiembre 2026

La ambigüedad penal detrás de los artículos más cuestionados de la Ley del Odio

La ambigüedad jurídica, la desproporción de sus penas y su uso como instrumento político son los principales cuestionamientos que las ONG, defensores de DDHH, la sociedad civil y organismos internacionales han emitido sobre esta la Ley del Odio

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Redacción LGA | 29 septiembre 2026

La Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia —aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en noviembre de 2017—, ha sido cuestionada por organizaciones de derechos humanos (como Espacio Público y Provea), la CIDH y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DDHH.

Este 29 de septiembre Delcy Rodríguez (quien era presidenta de la ANC al momento de la promulgación de esta ley) solicitó a la Asamblea Nacional, presidida por su hermano Jorge Rodríguez, «la reforma parcial», «para corregir desviaciones en su aplicación». Sin embargo, no habla de derogación, aunque insiste en que su solicitud tiene como fin «avanzar en la despenalización de las conductas previstas» en el instrumento normativo.

La solicitud de esta «reforma parcial», ocurre poco tiempo después de las reformas a otras leyes, como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y Ley Orgánica de Hidrocarburos. Cambios que se han dado dentro del contexto de las negociaciones entre la Asamblea Nacional de 2015 y la de 2025, tuteladas por Estados Unidos.

Oscar Murillo, defensor de DDHH y coordinador general de Provea, insistió, desde su perfil en X, sobre la necesidad de derogación, no solo de la Ley del Odio, también de lo que llamó «el marco jurídico de la criminalización de los derechos ciudadanos» en Venezuela, que incluye:

  • La Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela
  • La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONG y afines
  • El estado de conmoción exterior
  • Las disposiciones del Código Penal utilizadas para criminalizar a personas críticas con la gestión gubernamental y defensores de DDHH

Los principales señalamientos

La ambigüedad jurídica, la desproporción de sus penas y su uso como instrumento político son los principales cuestionamientos que las ONG, defensores de DDHH, la sociedad civil y organismos internacionales han emitido sobre esta ley.

Algunos de los artículos más controvertidos:

Artículo 20: pena de prisión por «promoción o incitación al odio»

Castiga con entre 10 y 20 años de prisión a quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o grupo.

Además, si se emite a través de un medio de comunicación o red social, se considera agravante.

¿Por qué se cuestiona?

Establece penas comparables a delitos graves como el homicidio intencional. No define con precisión jurídica qué constituye «odio», dejando una discrecionalidad a jueces y fiscales para calificar cualquier opinión, denuncia o protesta como delito de odio.

Artículo 14: responsabilidad y censura en redes sociales e internet

Prohibe la difusión de mensajes a través de las redes sociales y
medios electrónicos interpretados como propaganda de «guerra, incitación al odio, político, social», entre otros.

¿Por qué se cuestiona?

ONG consideran que fomenta la censura y la autocensura automática, creadores de contenido y administradores de páginas web.

Artículo 22: revocatoria de concesiones a medios tradicionales

Señala que el prestador de servicios de radio o televisión que difunda mensajes «a favor de la guerra o apología del
odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza», será sancionado con la revocatoria de la concesión de transmisión.

Además, obliga a los administradores de medios digitales y redes sociales a retirar los mensajes considerados de odio en un plazo máximo de seis horas. De no hacerlo, contempla multas millonarias y el bloqueo de acceso al portal/servicio.

¿Por qué se cuestiona?

Se considera una herramienta de presión directa contra medios de comunicación independientes, profundizando el silencio editorial y la autocensura en radio y televisión abierta.

Artículo 11: Ilegalización y disolución de partidos políticos

Prohíbe a partidos políticos y organizaciones sociales promover el odio o la intolerancia. Advierte que a las organizaciones que incumplan se les revocará la inscripción y serán disueltas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

¿Por qué se cuestiona?

Otorga una vía administrativa y política para inhabilitar partidos o movimientos disidentes.

Artículo 25: imprescriptibilidad

El artículo 25 otorga carácter imprescriptible a los hechos establecidos en la ley, los cuales cataloga como violaciones graves de los derechos humanos.

¿Por qué se cuestiona?

Juristas han denunciado que se distorsiona los principios de los DDHH, al equiparar la expresión o publicación de opiniones con crímenes de lesa humanidad para evitar la prescripción de los procesos penales.

Patrón de aplicación

El patrón de aplicación se ha caracterizado por castigar la crítica política, denuncias de servicios públicos, publicaciones en redes sociales y a periodistas y trabajadores de la prensa.

Algunos de los casos más representativos en los que se aplicó:

Activistas políticos y líderes comunitarios

  • Nelson Piñero: activista y militante de Encuentro Ciudadano, detenido por el Sebin en Valencia tras emitir opiniones y críticas sobre la gestión gubernamental en X. Fue imputado y condenado por incitación al odio.
  • Carlos Julio Rojas: periodista y líder comunitario en el oeste de Caracas, imputado en reiteradas ocasiones (la más reciente en 2024) por incitación al odio, asociación para delinquir y conspiración, tras organizar protestas vecinales por servicios públicos y reivindicaciones salariales.
  • Gabriel González y Luis López: miembros del equipo nacional del partido Vente Venezuela, detenidos en 2024 e imputados bajo cargos combinados de instigación al odio y terrorismo tras dar cobertura a actividades electorales.
  • Manuel Sánchez: activista comunitario condenado a 10 años de prisión bajo cargos de incitación al odio tras divulgar denuncias vecinales.

Periodistas y trabajadores de la prensa

  • Carmela Longo: periodista de espectáculos detenida en 2024 tras el allanamiento de su residencia. Fue presentada en tribunales e imputada formalmente por «incitación al odio», quedando bajo medidas cautelares de presentación y prohibición de salida del país.
  • Paul León, Deisy Peña, Yousner Alvarado y José Gregorio Carnero: reporteros gráficos y periodistas detenidos en el contexto de las protestas postelectorales de julio de 2024. A la mayoría se les formuló acusación conjunta de «terrorismo» e «incitación al odio».
  • Rory Branker y Jonathan Carrillo: comunicadores y periodistas detenidos bajo procedimientos donde se les acusó de difundir contenidos calificados como «desestabilizadores».

Ciudadanos y usuarios de redes sociales (TikTok, X, WhatsApp)

  • Yorman Acevedo: procesado y recluido por manifestar opiniones de desacuerdo con el gobierno a través de sus perfiles digitales, bajo cargos de instigación al odio.
  • Olga Mata: mujer de 77 años de edad detenida en 2022 por grabar y publicar un video humorístico en TikTok que hacía alusión irónica a figuras del gobierno. Fue procesada bajo la Ley del Odio y obligada a grabar una disculpa pública para recibir una medida cautelar.
  • Personas detenidas en alcabalas (2024): cientos de ciudadanos comunes interceptados en alcabalas policiales donde les revisaron teléfonos móviles se les abrieron causas penales por reenviar memes, videos de protestas o mensajes en grupos de WhatsApp y estados de redes sociales.

Médicos, personal de salud y trabajadores públicos

  • Personal sanitario durante la pandemia: médicos y enfermeros en Anzoátegui,Táchira, Monagas, Lara, entre otros, que difundieron videos o estados de WhatsApp alertando sobre la falta de insumos médicos o fallas en protocolos de bioseguridad fueron arrestados preventivamente e imputados por «generar zozobra e incitar al odio».
  • Trabajadores de empresas básicas y petroleras: empleados de Pdvsa y Sidor que hicieron reclamos salariales o compartieron mensajes en grupos laborales internos criticando a las directivas estatales.

De acuerdo con los registros de las ONG, la acusación por la Ley del Odio rara vez se presenta de forma aislada. Con frecuencia se combina con «asociación para delinquir» o «terrorismo», lo que permite a la fiscalía bloquear la defensa privada, imponer defensores públicos e impedir medidas cautelares sustitutivas durante las fases iniciales de la investigación.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE-CIDH) concluyó que esta ley vulnera el principio de legalidad (por tipificaciones vagas), desconoce el estándar internacional del Plan de Acción de Rabat (que exige demostrar intención real y probabilidad inminente de violencia física antes de restringir un discurso) y se aplica selectivamente para castigar la protesta pacífica y la cobertura periodística.

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La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
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