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26 diciembre 2024

El Presupuesto 2022: el despojo a las regiones

La Constitución es clara al respecto cuando menciona un máximo de 20% del total de ingresos ordinarios que deberán ser distribuidos entre los Estados. No hay espacio para dobles interpretaciones. Pero, en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico-Financiero 2022 se puede estimar que el Situado Constitucional no está bien calculado, lo que sin duda perjudica a las gobernaciones y alcaldías.

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José Guerra | 25 abril 2022

Hugo Chávez primero y Nicolás Maduro después, se propusieron acabar con la descentralización en Venezuela y para ello han asfixiado desde el punto de vista financiero y administrativo a las gobernaciones y alcaldías, distorsionando el cálculo del Situado Constitucional.

De acuerdo con la Constitución en su Artículo 167: “Son ingresos de los Estados: 4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades (…) En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional al situado”.

La Constitución es clara al respecto cuando menciona un máximo de 20% del total de ingresos ordinarios. No hay espacio para dobles interpretaciones. Desde el punto de vista de las finanzas públicas, los ingresos ordinarios son aquellos que se generan de forma recurrente y periódica como resultado de la  explotación directa o indirecta de los bienes de una nación. Contrariamente, los ingresos extraordinarios no se obtienen sobre una base continúa ni permanente, como es el caso del endeudamiento público o un impuesto que se instituya por un plazo determinado. Son ingresos que se causan una sola vez.

Ley de Presupuesto de 2022

Aunque la Ley de Presupuesto no ha sido publicada en la Gaceta Oficial, sobre la base de su Exposición de Motivos se puede estimar que el Situado Constitucional no está bien calculado, lo cual perjudica a las gobernaciones y alcaldías.

Así, en las páginas 9 y 10 de la citada Exposición de Motivos se lee que “Para el ejercicio económico financiero 2022, el presupuesto de recursos alcanza Bs.62.379.455 miles; conformados de la siguiente manera: Bs.52.756.359 miles por concepto de ingresos corrientes equivalentes a 84,6 por ciento del total de recursos; y Bs.9.623.096 miles por fuentes financieras que representan 15,4 por ciento del total de recursos de la República. Los ingresos corrientes se clasifican en: Bs.14.686.626 miles (23,6 por ciento de los recursos) por ingresos corrientes ordinarios de origen minero e interno, constituidos por la recaudación de regalías mineras provenientes de minerales estratégicos como son el oro, el diamante, el coltán y el carbón, por impuestos y tasas; y Bs.38.069.733 miles (61,0 por ciento de los recursos) procedentes de los ingresos corrientes extraordinarios”. Igualmente, en la página 83 se explica que “en el Presupuesto para el ejercicio económico financiero 2022, corresponde a este rubro (ingresos corrientes extraordinarios) de recursos Bs.38.069.733 miles (151.672.243 Petros) equivalentes al 61,0 por ciento del total de recursos; que serán aportados por la industria petrolera nacional”.

Es sobre esa clasificación arbitraria entre ingresos corrientes ordinarios e ingresos corrientes extraordinarios que se calcula el Situado Constitucional. De esta manera, aplicando el 20% a los ingresos corrientes ordinarios (Bs. 14.686.626 miles) se obtiene el monto del situado (Bs.2.937.325 miles). En ninguna parte de la Exposición de Motivos se explica la naturaleza de esos ingresos corrientes extraordinarios, generados por la industria petrolera. Un ingreso extraordinario pudiese ser el otorgamiento de una concesión petrolera, pero ello no se menciona en el texto analizado. Es altamente probable que como parte de esos denominados ingresos corrientes extraordinarios esté contemplado el producto de la recaudación por la venta de gasolina en dólares, lo cual obviamente representaría un ingreso ordinario y por ello generaría Situado Constitucional.

En el cuadro que sigue a continuación se hace un reordenamiento para visualizar el monto correcto del Situado Constitucional.

Presupuesto y Situado Constitucional

Miles de Bs.Miles de Dólares
A. Ingresos Corrientes52.756.35910.551.272
   A.1. Ingresos Corrientes Ordinarios (*)14.686.6262.937.352
   A.2. Ingresos Corrientes Extraordinarios38.069.7337.613.945
B. Fuentes Financieras9.623.0961.924.612
Total (A+B)62.379.45512.475.891
Situado Constitucional (20% de A.1)2.937.325587.466
Situado Constitucional corregido (20% de A)10.551.2712.110.254
Fuente: Onapre y cálculos propios.

Conclusión

El Situado Constitucional está mal calculado en lo que se conoce de la Ley de Presupuesto de 2022. El monto estimado de Bs.2.937.326 miles (587.466 miles de dólares) está errado. El monto correcto es Bs.10.551.271 miles (2.110.254 miles de dólares).

*Incluyen: Regalía minera; Impuesto sobre la renta; IVA; Impuesto a las importaciones; Impuestos licores y cigarrillos; Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras; Impuesto al patrimonio; Impuestos varios; ingresos por tasas aduaneras y a las telecomunicaciones. Nótese que no incluye el impuesto a la gasolina.

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La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
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