La reconstrucción de Venezuela no dependerá únicamente de la disponibilidad de capital, sino también de que ese capital pueda ingresar al país. A medida que la economía venezolana comienza a abrirse tras 27 años de socialismo, las empresas estadounidenses se están posicionando para aprovechar las importantes oportunidades económicas que ofrece Venezuela. Sin embargo, mientras los bancos no estén dispuestos a movilizar esos recursos, el interés de los inversionistas permanecerá estancado fuera del país.
El 27 de julio, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos dio un paso importante para corregir este problema. Su Red de Control de Delitos Financieros, conocida como FinCEN, emitió una política de aplicación normativa diseñada para ofrecer mayor seguridad a las instituciones financieras estadounidenses que respalden actividades relacionadas con Venezuela autorizadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros, conocida como OFAC. La política reduce, por tanto, la incertidumbre regulatoria que todavía rodeaba operaciones previamente autorizadas por OFAC.
De acuerdo con ese anuncio, FinCEN se comprometió a no adoptar ninguna medida de supervisión contra instituciones financieras estadounidenses como resultado de la prestación de servicios financieros autorizados en Venezuela. Este compromiso se aplicará a los servicios financieros prestados por una institución financiera estadounidense a personas o entidades en Venezuela desde el 27 de julio de 2026 hasta el 29 de enero de 2027.
Esto es importante porque una autorización de OFAC no convierte, por sí sola, una operación en una transacción que los bancos estén dispuestos a procesar. OFAC determina si una actividad restringida por las sanciones estadounidenses puede llevarse a cabo. FinCEN administra la Ley de Secreto Bancario, conocida como Bank Secrecy Act, y las obligaciones conexas en materia de prevención del lavado de dinero. Otras agencias federales supervisan a los bancos y evalúan sus programas de cumplimiento. Por consiguiente, una institución puede concluir que una operación relacionada con Venezuela está legalmente autorizada y, aun así, negarse a procesarla por el riesgo de enfrentar posteriormente cuestionamientos de los supervisores o medidas sancionadoras.
Para las instituciones financieras, el cálculo de riesgos respecto de Venezuela es asimétrico. Procesar una operación legítima relacionada con Venezuela puede generar ingresos limitados. En cambio, una conclusión posterior de que los controles de la institución fueron insuficientes podría acarrear sanciones severas, costos elevados de remediación, daños reputacionales y una relación más difícil con los reguladores. En estas condiciones, rechazar una categoría completa de operaciones se convierte en la decisión más segura para los bancos, en lugar de evaluar individualmente a cada cliente, transacción y proyecto.
Para Venezuela, esto implica mayores retrasos en el procesamiento de cualquier transacción financiera, incluso en operaciones que no involucran al Gobierno de Venezuela. Esto es lo que se conoce como “overcompliance”, o sobrecumplimiento: ante el riesgo país, los oficiales de las instituciones bancarias elevan el escrutinio de cualquier transacción relacionada con Venezuela. Cuando los riesgos son muy elevados o el costo de verificación es muy alto, las instituciones pueden optar por rechazar la transacción, lo que potencialmente puede llevar al cierre de cuentas. Esto es lo que se conoce como “derisking”.
El “overcompliance” y el “derisking” no son consecuencia directa de la regulación de las sanciones económicas, sino del riesgo de legitimación de capitales. Por ello, ninguna licencia de la OFAC puede cubrir esas consecuencias. Para ello, hace falta reducir el riesgo de legitimación de capitales.
Este riesgo es incrementando por el hecho de que el Grupo de Acción Financiera Internacional, conocido como GAFI, mantiene a Venezuela bajo monitoreo reforzado debido a deficiencias en su sistema de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo. Y aunque el GAFI no exige aplicar medidas reforzadas de debida diligencia a todas las operaciones relacionadas con los países incluidos en esta lista, en la práctica estas clasificaciones de riesgo suelen convertirse en un estigma institucional que incentiva a los bancos a evitar por completo una jurisdicción, en lugar de gestionar sus riesgos de manera diferenciada.
Este riesgo ha contribuido al aislamiento financiero de Venezuela, en especial, pues se elevan los costos de los acuerdos financieros entre instituciones bancarias venezolanas y bancos extranjeros que puedan actuar como bancos corresponsales.
Estos problemas forman parte de una deficiencia más amplia en la aplicación de las normas contra el lavado de dinero. Cuando las obligaciones de cumplimiento son ambiguas, las sanciones son severas y las decisiones de los supervisores resultan difíciles de impugnar, las instituciones financieras tienen incentivos para excluir a grupos enteros de clientes, sectores económicos o países antes de que se haya demostrado una conducta ilícita concreta.
El anuncio de la FinCEN no soluciona la causa raíz de ese problema, sino que, más bien, otorga una ventana de tiempo que tenderá a reducir el costo asociado al cumplimiento de los deberes contra el lavado de dinero hasta el 28 de enero de 2027. Por ello, es importante aprovechar esta ventana para abordar la causa raíz, es decir, el riesgo asociado a las transacciones financieras con Venezuela. Dos políticas pueden contribuir a este objetivo.
La primera política es reorganizar la Unidad de Inteligencia Financiera en Venezuela para restablecer su autonomía y capacidad efectiva de supervisión, en especial, con apoyo de redes internacionales como el GAFI.
La segunda política es propiciar reuniones entre la Asociación Bancaria de Venezuela y el FinCEN a los fines de identificar oportunidades de mejora en las políticas de cumplimiento que, en suma, puedan reducir los riesgos de “overcompliance” y “derisking”.
Estas dos políticas requieren tiempo y esfuerzo. De aquí al 29 de enero de 2027, Venezuela puede tomar las acciones necesarias para reducir el riesgo asociado a la legitimación de capitales y, con ello, favorecer la reinserción en el sector financiero internacional.
