En la aldea
31 marzo 2026

¿Quién debe pagar los honorarios por la defensa de Nicolás Maduro y Cilia Flores?

La defensa de Nicolás Maduro busca que el Gobierno de Venezuela pague sus honorarios legales, pero la OFAC lo impide por el régimen de sanciones. La discusión no es política, sino constitucional.

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El caso que analizo es estrictamente jurídico. Las opiniones personales que se tengan sobre este asunto deben quedar, pues, al margen. La incidencia que debe resolver el juez de distrito Alvin K. Hellerstein tras la audiencia del pasado 26 de marzo de 2026 es estrictamente jurídica. Y mi análisis es, solo, jurídico.

Analicemos primero el problema legal para luego explicar cómo puede resolverse. 

El problema legal de los pagos de honorarios.

El origen del problema radica en que el Gobierno de Venezuela desea pagar los honorarios profesionales para la defensa de Nicolás Maduro y Cilia Flores, para lo cual la OFAC debe emitir una licencia. Sin embargo, la OFAC negó la licencia en una decisión defendida por el Gobierno de Estados Unidos por razones de seguridad nacional. La defensa cuestiona esta negativa, considerando que vulnera el derecho de los acusados a escoger a sus abogados para su defensa, conforme a la Sexta Enmienda. 

De esa manera, desde el punto de vista legal, hay tres aspectos que deben tomarse en cuenta:

  • Si el Gobierno de Venezuela tiene el deber de pagar la defensa de los acusados. 
  • Si la OFAC tiene la potestad de rechazar el uso de fondos del Gobierno de Venezuela para pagar la defensa. 
  • Si la negativa de la OFAC viola la Sexta Enmienda.

En realidad, el primer aspecto es poco relevante para la incidencia, pues el juez va a decidir conforme al Derecho de Estados Unidos y no con base en el Derecho de Venezuela.  Pero igual conviene analizarlo. 

¿Tiene el Gobierno de Venezuela el deber de pagar la defensa de los acusados?

La defensa de Maduro, en escrito de 26 de febrero, presentó las razones que bajo el Derecho de Venezuela justifican la obligación de pagar los honorarios. Estas razones fueron expuestas por Henry Rodríguez Facchinetti, quien presentó una declaración en su calidad de jefe de litigios de la Procuraduría General de la República. Según esta declaración, la Procuraduría tiene el deber de defender los intereses de Venezuela, lo cual se extiende al deber de cubrir los gastos legales de quien ejerce la presidencia. 

Aun cuando la declaración no citó ninguna norma legal, este deber de cubrir los gastos legales de quien ejerce la presidencia podría desprenderse del artículo 9.1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que asigna a la Procuraduría la competencia para defender los intereses de Venezuela, incluso en causas en las que la República no es parte. Pudiera haberse invocado, además, el artículo 14 de esa Ley, que permite a la Procuraduría asumir la defensa de servidores públicos “afectados por actos de injerencia provenientes de organismos, Estados, autoridades y poderes extranjeros, dirigidos a menoscabar la soberanía y la libre autodeterminación de los pueblos, o a la intervención en asuntos internos de la República”. 

En contra, hay que tener en cuenta que los cargos penales no se basan en actos dictados en ejercicio de las funciones constitucionales de la Presidencia, sino en presuntos hechos delictivos cometidos a título personal por el acusado. Bajo esta perspectiva, no podría invocarse la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 

Ahora bien, según el Derecho de Estados Unidos, la declaración de Rodríguez Facchinetti podría tenerse por válida como expresión del Gobierno de Venezuela reconocido por dicho país. Pero hay un detalle. Esta declaración parte de la premisa de que Maduro es presidente, pero en Estados Unidos nunca lo fue. Tanto más, Delcy Rodríguez fue reconocida como la única jefa de Estado de Venezuela. Y esto lleva a un callejón sin salida. 

Así, mal puede la Procuraduría General de la República alegar en Estados Unidos que Maduro es presidente, cuando tal condición la tiene Rodríguez. No se puede ser y no ser al mismo tiempo. Si Rodríguez invoca su condición de presidente interino de Venezuela reconocido por el Gobierno de Estados Unidos, la Procuraduría no puede alegar que Maduro sigue siendo presidente. 

Pero esta discusión no es relevante para el juez Hellerstein. Lo importante en Estados Unidos no es que Venezuela asuma el costo de la defensa. Esto es relevante en Venezuela, en especial, a efectos de control fiscal. Pero no para la Corte del Distrito Sur de Nueva York, en tanto la incidencia se resolverá con base en el Derecho de ese país. 

¿La OFAC tiene la potestad de rechazar el uso de fondos del Gobierno de Venezuela para pagar la defensa?

El Gobierno de Venezuela es un sujeto sancionado por el Gobierno de Estados Unidos, al igual que los acusados. Según la regulación económica de las sanciones, todas las propiedades del Gobierno de Venezuela están bloqueadas, por lo que su uso está sujeto a autorización de la OFAC, incluso para el pago de honorarios de abogados. Con lo cual, OFAC tiene el poder de negar el uso de los recursos de Venezuela. 

Esta fue la posición que defendió el Gobierno de Estados Unidos en el escrito de 13 de marzo. Los acusados pueden usar sus propios recursos para pagar los honorarios, pero no tienen derecho a usar los recursos de un tercero sancionado, o sea, de Venezuela. Según esta posición, existen razones de seguridad nacional que justifican la negativa de la OFAC a autorizar el uso de los recursos de Venezuela. 

En Estados Unidos, esto se conoce como una cuestión política no justiciable. Las cortes no pueden inmiscuirse en políticas económicas discrecionales del Ejecutivo, como ocurre con las de sanciones. Es la OFAC, y no la corte, quien debe decidir si Venezuela puede destinar sus recursos a la defensa. Incluso si discrepa de la decisión de la OFAC, el juez Hellerstein no puede ordenar políticas de sanciones económicas. 

Hay otro argumento de peso. Toda la defensa descansa en la premisa de que Maduro es el presidente de Venezuela. Pero Estados Unidos nunca reconoció a Maduro como presidente y, tanto más, reconoció a Delcy Rodríguez como el único jefe de Estado de Venezuela. Por ello, en la corte, Maduro no es presidente de Venezuela, sino un individuo acusado de delitos. 

¿La negativa de la OFAC viola la Sexta Enmienda?

La defensa de Maduro considera que el Gobierno de Estados Unidos viola el derecho a designar sus propios abogados defensores, reconocido en la Sexta Enmienda, lo que, además, vulnera el derecho al debido proceso. El Gobierno de Estados Unidos rechaza el argumento, señalando que no está interfiriendo en el derecho de Maduro a seleccionar al abogado de su confianza. Tan solo está ejerciendo una política discrecional para impedir que Venezuela destine sus recursos a la defensa. 

La posición del Gobierno de Estados Unidos es muy convincente, pues, según la jurisprudencia, el derecho a seleccionar abogados defensores no es absoluto. El Gobierno de Estados Unidos no está impidiendo a Maduro ejercer su derecho de defensa ni escoger abogados. Solo está haciendo cumplir la regulación de sanciones que prohíbe a Venezuela usar sus recursos, en tanto son propiedad bloqueada. 

Lo que puede decidir el juez.

Tomando en cuenta las implicaciones legales de los tres puntos examinados, es muy probable que el juez Alvin K. Hellerstein rechace las objeciones planteadas por la defensa. Como vimos, y al margen de lo dispuesto en la Ley venezolana, el juez no puede ordenar a la OFAC que otorgue una licencia, ni la regulación de sanciones constituye una violación directa de la Sexta Enmienda. 

A lo anterior, se le agrega que el juez Hellerstein se enfrenta al inusual caso de dos personas que invocan su condición de presidente: Maduro, quien sigue insistiendo en que es el jefe de Estado, y Rodríguez, reconocida como tal por el Gobierno de Estados Unidos. Pero solo puede haber un jefe de Estado y esa persona es, a efectos legales en Estados Unidos, Delcy Rodríguez. Ello otorga razones jurídicas para desestimar el reclamo que cuestiona la negativa de la OFAC, pues en suma, el acusado no puede justificar su petición de usar recursos públicos de Venezuela en su condición de presidente.

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La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
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