En la aldea
26 enero 2026

El proyecto de Ley para la Aceleración y Optimización de los Trámites y Procedimientos Administrativos de la Administración Pública

Una reforma a favor de la corrupción administrativa

El nuevo proyecto de “simplificación de trámites administrativos” no reduce la burocracia ni mejora la gestión pública. Por el contrario, concentra en la Presidencia un poder discrecional para modificar trámites sin controles claros, debilitando el principio de legalidad y agravando las condiciones para la corrupción. Venezuela no necesita más leyes simbólicas ni atajos autoritarios.

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El tercero de los proyectos aprobados inconsultamente en primera discusión el pasado 22 de enero de 2026 tiene un nombre largo, complejo y técnicamente deficiente: “Ley para la Aceleración y Optimización de los Trámites y Procedimientos Administrativos de la Administración Pública”.

En apariencia, el proyecto pretende simplificar los trámites administrativos para aligerar las cargas regulatorias y, con ello, contribuir a la recuperación económica del país. Pero en el fondo, el proyecto no solo se aparta de este objetivo, sino que además crea condiciones que pueden agravar la corrupción administrativa. 

La eterna promesa de la simplificación de los trámites administrativos

El proyecto representa, en realidad, otro esfuerzo más para avanzar en la promesa incumplida de simplificar los trámites administrativos.

Así, en 1999, 2008 y 2014 se dictaron Leyes para impulsar la simplificación de los trámites administrativos. Sin embargo, en este período, los trámites se convirtieron no solo en una traba regulatoria para el emprendimiento económico, sino también en una fuente de corrupción administrativa, como queda en evidencia al examinar el Índice de Estado de Derecho, en el que Venezuela ocupa el último lugar. 

En la práctica, la Administración pública dejó de actuar como una institución fiduciaria al servicio de las personas, como dispone el artículo 141 de la Constitución, para convertirse en un instrumento al servicio del poder arbitrario. Por ello, la Administración se convirtió en uno de los principales obstáculos para promover el desarrollo, como expliqué en un libro publicado en 2012. 

Ahora, de nuevo, vuelve la promesa de simplificar los trámites administrativos para lograr “la máxima eficiencia y eficacia en la actuación del Estado en beneficio del Pueblo”. Basta con la atenta lectura del proyecto para concluir que, una vez más, esta promesa quedó incumplida. 

La modificación discrecional de los trámites administrativos: fuente de corrupción. 

Más allá de varios artículos repetitivos, la esencia del proyecto está contenida en su artículo 7. Según esta norma, la Presidencia de la República tiene poderes ilimitados para modificar los trámites administrativos. El artículo 8 establece, con poca claridad, algunos controles parlamentarios y la creación de una Comisión que depende de la propia Presidencia (artículo 9). 

El artículo 7 del proyecto, como ya lo hizo la Ley Anti-Bloqueo, otorga a la Presidencia el poder discrecional para modificar cualquier trámite. Esto agrava lo que se conoce como “deslegalización”: los trámites administrativos dejan de responder al principio de legalidad para pasar a depender de la discrecionalidad ilimitada de la Presidencia. 

Al reducir aún más el principio de legalidad, el proyecto consolida las condiciones favorables a la corrupción administrativa. En efecto, la corrupción administrativa, como parte de la corrupción generalizada, es resultado de la arbitrariedad en la definición y modificación de los trámites. El resultado es la Administración incontrolada, que no sirve con objetividad a los ciudadanos, sino que actúa como instrumento político, en especial, para avanzar en el legalismo autocrático económico, en contra de la inversión privada. 

La exposición de motivos del proyecto justifica estas reformas al considerar que la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos “no ha sido suficiente para abordar y resolver” la situación de los malos trámites administrativos, de lo cual deriva “la exigencia de adoptar una nueva Ley”. Este diagnóstico es erróneo.

Si la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos ha sido ineficaz, no es por sus deficiencias, sino por la ausencia de voluntad política de simplificar los trámites administrativos al servicio de las personas. Volver a dictar una Ley, como se hizo en 1999, 2008 y 2014, de nada sin un cambio político comprometido, genuinamente, en rescatar el carácter fiduciario de la Administración.  

La reforma que Venezuela necesita: capacidad institucional y calidad regulatoria para la recuperación económica.

La verdadera reforma en materia de trámites administrativos que requiere Venezuela es aquella que se oriente a reconstruir las capacidades institucionales de la Administración pública, en especial, para elevar la calidad regulatoria y, con ello, crear condiciones favorables al crecimiento.

Para este fin, los trámites administrativos deben ser revisados para su simplificación, en el marco del principio de legalidad administrativa, partiendo del análisis costo-beneficio y de los principios de transparencia y rendición de cuentas. El proyecto, como vimos, se aparta de estos objetivos. 

La exposición de motivos del proyecto justifica esta iniciativa en “el momento excepcional que vive la Nación”. No se aclara cuál es ese momento, pero, sin duda, el proyecto se refiere a los eventos del 3 de enero de 2026, que colocaron a Venezuela a las puertas de un cambio político, en especial para cumplir con la ambiciosa política petrolera del Gobierno de Estados Unidos.  

Responder a momentos excepcionales con políticas conocidas y desgastadas no es la solución.  Más allá de las apariencias, el proyecto no contribuye a la mejora regulatoria que cree condiciones institucionales favorables a la inversión privada, como lo demanda “el momento excepcional que vive la Nación”.

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La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
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