Diversos medios han reseñado que Nicolás Maduro firmó un decreto de “conmoción exterior”, lo que amplía sus poderes constitucionales. Incluso, algunos reportajes sugieren que, con este decreto, Maduro tendría “poder total”. De acuerdo con otras noticias, el decreto estaría siendo “consultado”, sin que quede claro con quién y para qué.
Los efectos prácticos de este decreto —cuyo texto oficial, para cuando escribo estas líneas, todavía no se conoce— son mucho más reducidos, a decir verdad. Así, en la práctica, y ante el estado de hecho que predomina en Venezuela, este decreto no tendrá mayor efecto real sobre las decisiones que Maduro puede adoptar. Su finalidad parece ser, más bien, otra: responder, desde la “legalidad”, a lo que se considera como una agresión de Estados Unidos.
Con lo cual, este decreto es otra muestra de lo que Javier Corrales llama el “legalismo autocrático”, esto es, el ejercicio abusivo de poderes constitucionales y legales para disimular actuaciones arbitrarias y violatorias de los derechos humanos. Con este “decreto de conmoción exterior”, como antes ha sucedido con los “decretos de emergencia económica”, se pretende dar apariencia de legalidad a la situación de hecho existente.
Pero lo cierto es que, de tanto usar y abusar del legalismo autocrático, todas estas maniobras constitucionales han perdido cualquier efecto práctico. Con o sin “decreto de conmoción exterior”, Maduro ejerce en los hechos poderes extraconstitucionales. Pretender encubrir estos poderes fácticos tras una pátina de legalidad es, a estas alturas, un ejercicio totalmente inútil.
Qué es el estado de conmoción exterior
Si la Constitución tuviese vigencia efectiva, el decreto de conmoción exterior tendría importantes consecuencias, al ampliar los poderes constitucionales de la Presidencia de la República, reduciendo —temporalmente— el principio de separación de poderes.
Así, la conmoción exterior es uno de los estados de excepción previstos en el artículo 337 de la Constitución. Estos estados, en circunstancias excepcionales, expanden los poderes constitucionales de la Presidencia más allá de la separación de poderes, incluso para limitar temporalmente derechos fundamentales, tal y como acota el artículo 2 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Estos estados de excepción solo pueden declararse ante circunstancias imprevistas y extraordinarias que requieren adoptar medidas urgentes para proteger el orden constitucional, pero que no están contempladas en la legislación ordinaria. Es decir, la finalidad última de los estados de excepción es proteger la integridad de la Constitución (lo que permite explicar por qué su marco constitucional se inserta dentro del título referido a la protección de la Constitución).
En concreto, el estado de excepción puede declararse ante conflictos externos que amenacen la seguridad nacional (artículo 338 de la Constitución). En estos casos, y de conformidad con el artículo 14 de la Ley, la Presidencia podrá adoptar todas las medidas necesarias para proteger la seguridad e integridad de la Constitución. Sin embargo, solo caben las medidas que sean estrictamente necesarias para atender a las consecuencias del conflicto externo, por un lapso limitado de noventa (90) días, prorrogables. Además, estas medidas quedan subordinadas al Derecho internacional de los derechos humanos.
Una de las medidas que pueden ser adoptadas en el marco de estados de excepción es la movilización de la Fuerza Armada Nacional (artículo 23 de la Ley), lo que el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana extiende a la Milicia. En situaciones de normalidad institucional, esta movilización no es permitida, ya que colisiona con la separación entre el ámbito civil y el militar. Pero en una conmoción exterior, esta separación cede, temporal y excepcionalmente. De igual manera, todos los civiles están en el deber de cooperar en las medidas adoptadas para responder a la conmoción exterior (artículo 17, Ley Orgánica sobre Estados de Excepción).
Como se observa, los poderes extraordinarios que derivan del estado de excepción por conmoción exterior no son poderes fácticos o extraconstitucionales, sino poderes específicos, limitados, proporcionales al conflicto externo y, en todo caso, sometidos a las exigencias del Derecho internacional de los derechos humanos. Por ello, el decreto que declara la conmoción debe ser controlado tanto por la Asamblea Nacional como por la Sala Constitucional (artículo 339 de la Constitución).
El estado de conmoción exterior en la práctica
En la práctica, sin embargo, las medidas extraordinarias admitidas durante el estado de conmoción exterior pueden implementarse, e incluso, ya han sido implementadas, como consecuencia del régimen de facto imperante. Así, Maduro ha concentrado poderes extraconstitucionales para limitar derechos fundamentales, en especial, en el marco de la llamada Ley Anti-Bloqueo. De otro lado, en los hechos, la separación entre lo civil y lo militar se ha desdibujado, en lo que Allan R. Brewer-Carías llama la militarización de la política. Esto ha llevado a la práctica —violatoria de los derechos humanos y de la Constitución— de juzgar a civiles en instancias militares.
Asimismo, y como refleja el más reciente informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos, los derechos humanos en Venezuela siguen siendo violados de manera sistemática, con prácticas de detenciones arbitrarias, desaparición forzada, tortura y violencia sexual, entre otras. Ante este panorama de deshumanización, ningún decreto de conmoción exterior puede ampliar, en la práctica, las restricciones a los derechos.
Con lo cual, en los hechos, este decreto no tendría mayores implicaciones prácticas, de nuevo, medida en términos del ámbito de los poderes de facto concentrados en la Presidencia. Esto, por lo demás, evidencia la inconstitucionalidad de este decreto, en tanto su fin no es restablecer el orden constitucional, sino todo lo contrario: avanzar en la supresión de ese orden, ahora, por medio de medidas extraordinarias formalmente enmarcadas en un estado de conmoción exterior.
El desgaste del legalismo autocrático
Que este decreto no tenga mayores efectos prácticos no implica, sin embargo, que sea totalmente irrelevante. Por el contrario, hay dos consecuencias adversas que conviene destacar.
La primera consecuencia adversa es que el riesgo de prácticas violatorias de los derechos humanos, con este decreto, es ahora mayor. Bajo la excusa de responder a una conmoción exterior, los poderes fácticos podrán agravar las violaciones a los derechos humanos, en especial, bajo la pretendida cooperación a la que están obligados los particulares. Como se observa, no es que la conmoción exterior amplíe los poderes, sino que más bien da nuevas excusas para ejercer estos poderes de facto.
La segunda consecuencia es que este decreto será empleado para pretender revestir de legalidad, las prácticas arbitrarias cometidas en ejercicio de los poderes fácticos. Esto es el llamado legalismo autocrático, es decir, el uso, abuso y desuso de formas jurídicas para encubrir violaciones a los derechos humanos. Frente a denuncias de prácticas violatorias de los derechos humanos, ahora se tiene la excusa de que tales prácticas son “legales” pues se enmarcan en un decreto “constitucional” de conmoción exterior.
Pero este legalismo autocrático, de tanto usarse, ya está desgastado. Quizás hace unos años, cuando la práctica de los abusivos estados de excepción inició, el constitucionalismo abusivo podía haber servido para disimular graves violaciones a los derechos humanos, en especial por parte de la comunidad internacional. Pero como el mago que repite una y otra vez el mismo viejo truco, todos estos intentos por revestir de cobertura constitucional a los poderes de facto no generan, siquiera, asombro.
Así, hoy día existe el consenso, avalado en especial por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, según el cual todas estas formas legales, incluyendo estados de conmoción exterior, no son más que simples cascarones vacíos que no cubren, siquiera mínimamente, graves violaciones a los derechos humanos.
Ningún decreto de conmoción exterior logrará sacar a Venezuela del callejón sin salida en el que está metida, como resultado de largos años de sistemáticos abusos. En lugar de seguir empleando la Constitución en un intento de huida hacia adelante, más bien debería aprovecharse la ventana de oportunidades que todavía queda —o parece quedar— para emplear la Constitución a los fines de iniciar el largo camino de regreso hacia el orden democrático, en el marco de los artículos 333 y 350 del Texto de 1999.