En la aldea
26 diciembre 2024

La ley fue aprobada el martes en primera discusión

“Ley contra el fascismo”, otro avance en el apartheid político

«Ser de la sociedad civil -en el sentido de no someterse a los mandatos autoritarios del gobierno- es entonces una conducta fascista»

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La Asamblea Nacional de 2020 ha comenzado a “debatir” la llamada “Ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares”. El texto, en realidad, no es más que una repetición de otras legislaciones autocráticas dictadas para violar derechos humanos por razones políticas, como por ejemplo, es el caso de la llamada Ley contra el Odio, a las cuales se ha referido Milagros Socorro en La Gran Aldea. 

El modelo es ya conocido. Así, por medio de un texto que tiene apariencia de ley, se incluyen prohibiciones genéricas, amparadas en conceptos subjetivos, con la finalidad de justificar medidas punitivas, incluso, de tipo penal. Estas prohibiciones especialmente atacan el pluralismo político y la libertad de expresión, dos de los pilares básicos de la democracia constitucional, como dispone la Carta Democrática Interamericana. 

El fascismo en contra del “fascismo”

Paradójicamente, esta “Ley contra el fascismo” es un ejemplo claro de políticas fascistas, que como recuerda el profesor Allan Brewer-Carías, citando a Calamandrei, se basan en la indisciplina autoritaria, la legalidad adulterada, la ilegalidad legalizada y el fraude constitucional. 

No interesa -ni es técnicamente posible- adentrarse a descifrar los conceptos de fascismo, neofascismo y otras expresiones similares (artículo 4). Se trata de conceptos plastilina, o sea, expresiones maleables y manipulables por el sistema de justicia. Basta con señalar, como ejemplo, que “denigrar a la democracia” o el neoliberalismo, son consideradas como expresiones fascistas. Para evitar cualquier vacío, se prohíbe hasta cualquier otra expresión similar. Es decir, que lo que no está prohibido, residualmente, se prohíbe. 

A partir de estas expresiones, el texto dispone diversas prohibiciones abiertas, que otorgan al Estado -entiéndase, al gobierno- un poder ilimitado para investigar, perseguir y reprimir cualquier conducta que, subjetivamente, sea considerada como prohibida bajo el citado artículo 4. 

En especial, estas restricciones aplican a los medios de comunicación (artículos 9, 10 y 11), lo que se traduce en adicionales mecanismos de censura, violatorios de la Convención Americana y la Constitución. Las medidas punitivas son tales, que el efecto esperado será la autocensura.

Además, se prohíben genéricamente derechos políticos, como el derecho a la reunión (artículo 12) y a la libre asociación (artículos 13 y 14). 

El catálogo de delitos penales ilustra muy bien el talante autoritario de este texto: se sanciona con prisión de hasta doce años a todo aquel que “denigre de la democracia” (artículo 22), o con prisión de hasta diez años a aquel que convoque reuniones políticas que promuevan el fascismo y otras expresiones similares (artículo 23). 

La “Alta Comisión contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares”, se erige como la máxima autoridad para supervisar la aplicación del texto, y depende políticamente de la presidencia (artículos 18 y 20).

La ratificación de las medidas orientadas a aniquilar garantías electorales

La esencia del texto, en todo caso, es ratificar la violación de las garantías electorales, agravando más todavía las precarias condiciones de integridad electoral para la elección -fraudulenta- convocada para el 28 de julio. 

De esa manera, las prohibiciones a las reuniones políticas y al derecho a la asociación, debilitan más todavía el frágil espacio de las organizaciones políticas, tanto más cuando se prevén genéricas sanciones a quienes financien a esas organizaciones (artículo 27), así como a los medios que divulguen mensajes prohibidos (artículo 28). 

El elemento central de estas disposiciones tiene que ver con el cerco en contra de las organizaciones políticas y a quienes participan en actividades políticas.

De esa manera, el CNE puede cancelar -incluso preventivamente- el registro de organizaciones políticas que promuevan el fascismo, el neofascismo y otras expresiones similares (artículo 15). El TSJ puede además disolver esas organizaciones (artículo 16). Y para no dejar cabo suelto, el artículo 17 prevé la inhabilitación a cargos públicos -incluyendo cargos de elección popular- lo que podrá ser declarado por la Sala Constitucional. Esto es, que se crea un supuesto adicional de inhabilitación política, como ya hizo el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, aprobada hace pocos días. 

La exposición de motivos de este texto ofrece suficientes indicios para considerar que esas disposiciones se dirigen en contra de la oposición democrática.

Durante los últimos 25 años -señala esa exposición- sectores de la sociedad han acudido a la violencia como forma de acción política, citando como ejemplo las graves violaciones a derechos humanos durante las protestas de 2017 (y respecto de las cuales, la Corte Penal Internacional mantiene una investigación en contra de la élite gobernante y su cadena de mando). 

Ser de la sociedad civil -en el sentido de no someterse a los mandatos autoritarios del gobierno- es entonces una conducta fascista o similar que justificaría aplicar la Ley para aniquilar a los partidos de la oposición, e incluso, a organizaciones no-gubernamentales. 

Ya lo dice Umberto Eco: para el fascismo eterno, el desacuerdo es traición. 

Otra violación al acuerdo de Barbados y la ratificación del repudio a la convivencia democrática 

Este documento político, disfrazado de Ley, es en realidad innecesario. Hoy, el régimen puede perseguir -como en efecto ya lo ha hecho– a cualquiera bajo acusaciones de fascismo. ¿Para qué entonces este texto?

El fascismo -cito de nuevo a Eco– es ante todo una retórica, basada en una liturgia militar. Este texto es parte de esa retórica: él declara -por si hay dudas- que todo aquel que se oponga al gobierno es fascista, neofascista, o cualquiera otra conducta censurable similar. Y que por ello, será investigado, perseguido, criminalizado y penado. 

Lo que es particularmente grave de esta retórica es que ella cierra el frágil espacio que queda a la sociedad civil en la antesala de las elecciones presidenciales pautadas para el 28 de julio. Con estas amenazas, cualquiera que participe en la campaña electoral se expone a severas penas, si es considerado fascista. A las trabas, arbitrarias por demás, que la Plataforma Unitaria tiene para lograr inscribir el candidato unitario, ahora se le agrega otro elemento de control. 

La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea advirtió, en su informe sobre las elecciones regionales de 2021, que la llamada Ley contra el odio es incompatible con el espacio democrático. Este texto contra el fascismo es algo mucho peor: es la criminalización de la disidencia. 

Con lo cual, con este texto, el gobierno ratifica su decisión de violar -o más bien, ignorar- el acuerdo de Barbados. No puede haber discurso político electoral (numeral 5, punto tercero del acuerdo) si el gobierno puede, a su antojo, usar la etiqueta de fascista para sacar de la contienda electoral a cualquiera que se oponga a sus designios. 

Además, este texto ratifica que el problema en Venezuela no es una polarización tóxica, pues no hay dos polos. Hay un solo centro: el poder absoluto de la pequeña élite gobernante que considera fascista a todo aquél que se le oponga, ejecutando con ello un apartheid político, crimen de lesa humanidad. 

Frente a esta nueva arremetida -que refleja la aversión y el miedo al pluralismo- debe responderse con más y mejor pluralismo. La oscuridad -dijo Martin Luther King– no se responde con más oscuridad, sino con más luz. 

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La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
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