En la aldea
21 diciembre 2024

Sin Estado de Derecho no hay democracia

“La derrota sufrida por el Gobierno en los procesos electorales del 22 de octubre y 3 de diciembre crea la oportunidad o un mejor momento para planear la conquista de los principios de la democracia liberal”.

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Isabel Pereira Pizani | 08 enero 2024

La historia reciente de Latinoamérica muestra cómo las incipientes democracias que comienzan a construirse en este hemisferio dependen en gran medida de la existencia del Estado de Derecho, por ende, de la neutralidad de un idóneo y respetado sistema de justicia, frente a la amenaza representada por las practicas populistas y la coacción ejercida por ideologías que niegan la libertad económica y política. El Estado de Derecho es el único asidero que tienen los ciudadanos para librarse de imposiciones autoritarias.

Es notable el ejemplo del Fiscal de Colombia, Francisco Barbosa, quien ante la pretensión del presidente Gustavo Petro de ejercer control sobre el sistema de justicia se enfrenta a este personaje, y de forma tajante fija la posición del sistema de justicia: el Estado de Derecho en Colombia:

Petro: “El Fiscal olvida una cosa que la Constitución le ordena: yo soy el jefe de Estado, por tanto, el jefe de él”. Por su parte, el Fiscal Barbosa: “Petro desconoce la autonomía e independencia judicial, cláusula fundacional de la democracia colombiana y pilar esencial del Estado Social de Derecho”. No es mi jefe.

En Colombia esta representación autónoma del sistema de justicia ha constituido una barrera de defensa de la democracia, ante las iniciativas del presidente del Ejecutivo de intentar implantar e introducir en Colombia las prácticas ideológicas y políticas del Socialismo Siglo XXI.

En Venezuela esta situación de enfrentamiento de poderes no podría ocurrir simplemente porque el sistema judicial está al servicio del poder centralizado, el presidente de la República en Venezuela es el real jefe del Poder Judicial. La autonomía de los poderes como fundamento de la democracia política ha sido usurpada y negada por la concentración de poder del jefe del Estado, a la vez propietario de la riqueza nacional.

Situación que explica la inexistencia del Estado de Derecho, la extinción de la libertad de comunicación e información, la ideologización socialista de los medios de comunicación y la pérdida total de la libertad individual representada por la desaparición de la libertad y la existencia de prisión política por opiniones contrarias al régimen en el poder.

La hipótesis que manejamos acerca de las causas de la inexistencia de Estado de Derecho, se asocia al rol histórico del Estado venezolano expresado en su carácter patrimonialista. La Constitución vigente en Venezuela garantiza la existencia de la propiedad y control público de la riqueza en sus Artículos 115 /302 /303:

Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.

Sin embargo, en los Artículos 302 y 303 esta garantía es derogada en el supuesto nombre de la utilidad pública o el interés general:

Artículo 302: El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

Artículo 303: Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.

Estos preceptos constitucionales han regido la construcción del Estado venezolano y la relación entre el Estado y el ciudadano, lo cual ha significado un despojo o anulación de acceso a la propiedad de la ciudadanía, a su vez se han constituido en privilegio concentrado en manos del Estado. En la práctica, el Poder Ejecutivo es dueño de la riqueza nacional, anulando por vía de hecho (habilitaciones) la interdependencia de los poderes Legislativo y Judicial, subordinados por esta razón económica-política al Poder Ejecutivo. Situación que actúa como factor explicativo de la ausencia del Estado de Derecho derivado del poder centralizado en el Ejecutivo, y la configuración de un carácter hiperpresidencialista del sistema político como consecuencia del control absoluto de la distribución de la riqueza nacional, ejercido desde esta posición de mando. Poder manifiesto en el incumplimiento de normas convencionales del Derecho y de la subordinación de las Fuerzas Armadas al proyecto ideológico político de dominación del Ejecutivo Nacional, en negación del Artículo 328 de la Constitución.

Artículo 328: La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.

Si no hay Estado de Derecho y por tanto un sistema de justicia independiente, es imposible que exista una sociedad democrática de ciudadanos libres e iguales. Aún resuenan en nuestros oídos las palabras del juez de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, quien declaró: “Es la primera vez en treinta años de existencia de esta oficina de defensa de los Derechos Humanos que un fiscal defensor de los ciudadanos acude a este recinto a acusar a los ciudadanos y defender al régimen del país que dice representar”.

Con base en los indicadores que definen la existencia de una institución democrática electoral, liberal, participativa, mayoritaria, deliberativa, igualitaria y de consenso, con énfasis en la independencia judicial y en la democracia directa, en Venezuela estamos ante un ejemplo de inexistencia institucional de la democracia, por la negación de cada una de sus principales características; especialmente por la ausencia del rasgo fundante como es la independencia judicial y la subordinación del sistema judicial al Poder Ejecutivo, características que niegan la existencia total del Estado de Derecho. Sin embargo, la derrota sufrida por el Gobierno en los procesos electorales del 22 de octubre y 3 de diciembre crea la oportunidad o un mejor momento para planear la conquista de los principios de la democracia liberal, como son:

  • La independencia de los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  • La libertad de expresión que debe ser completa, incluyendo la libertad de prensa.
  • Rendición de cuentas de los representantes y gobernantes, así como cualquier funcionario público que haya sido electo por decisión popular.

El 22 de octubre y el 3 de diciembre de 2023 son dos fechas que guardará la historia de Venezuela, en esos días el país logró dar un vuelco trascendental sin precedentes. El 22 de octubre, el poder dominante conminaba a la población a no participar en las elecciones primarias, estrategia que trataba de convertirlo en un episodio sin ninguna significación histórica. El 3 de diciembre la orden era otra, participar masivamente en el referéndum sobre el Esequibo. En ambas ocasiones el pueblo masivamente rechazó la orden del gobierno central. El 22 votó y el 3 no participó. No surtieron efecto las amenazas de suprimir las ayudas populistas, las bolsas CLAP, la proliferación de bonos insignificantes que sumaban al escuálido salario del trabajador. De nada valieron las alusiones a la fidelidad al régimen. El pueblo decidió, hizo lo contrario, votó el 22 y desapareció el día 3. Es necesario reconocer que estas fechas son históricas, un pueblo hambriento desobedece a su verdugo y asume con mucha tranquilidad lo que considera conveniente, aquello en lo cual cree, que le aporta una esperanza al futuro. El poder total ejercido desde el Estado, concentrado y omnipotente, se tambaleó ante esas conductas silenciosas y espontáneas asumidas con firmeza por el pueblo venezolano.

La conclusión de la historia latinoamericana dice que la imposibilidad de sostenimiento de las democracias y su vulnerabilidad ante los ataques de los grupos socialistas está estrechamente vinculada a la inexistencia del Estado de Derecho y, por ende, a la ausencia de un sistema de justicia que consagre a todos los ciudadanos como entes libres e iguales. Estas conclusiones nos llevan a la prioridad que representa buscar el camino para construir el Estado de Derecho basado en un sistema de justicia democrático en Venezuela.

La preocupación de este momento de nuestra historia evidentemente se concentra en temas fundacionales que garanticen la existencia de la democracia y permitan al ciudadano desarrollar todas sus posibilidades, ser iguales ante la ley y estar capacitados para emprender sus proyectos de vida:

Encontrar el camino para avanzar hacia un sistema de justicia equilibrado representativo de la existencia del Estado de Derecho es una responsabilidad y obligación de todos, velar por el cumplimiento de los siguientes objetivos y metas que garanticen su existencia en Venezuela es condición imprescindible para la consagración de un sistema democrático:

  1. Elección de un Tribunal Supremo de Justicia acorde con los preceptos legales establecidos, y de forma transparente para los ciudadanos.
  2. Establecer los procesos necesarios para designar jueces por concurso, libres de presiones ideológicas.
  3. Velar por la existencia de restricciones a los poderes gubernamentales. Los representantes del Gobierno están sujetos a la ley, comprende los medios, tanto constitucionales como institucionales, por los cuales los poderes del Gobierno y sus funcionarios se limitan y se hacen responsables ante la ley.
  4. Ejercer vigilancia de procesos ausentes de corrupción. Es normativa y práctica la ausencia de corrupción en el gobierno, en sus tres formas: soborno, influencia indebida de intereses públicos o privados, y malversación de fondos públicos u otros recursos. Estas tres formas de corrupción se deben examinar con respecto a los funcionarios gubernamentales en el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Ejército, la Policía y el Poder Legislativo.
  5. Exigir la existencia de un gobierno abierto. Este objetivo mide si se publicitan las leyes básicas, la información sobre derechos legales, y evalúa la calidad de la información publicada por el gobierno.
  6. Garantizar la vigencia de los derechos fundamentales. Si no se respetan los Derechos Humanos fundamentales establecidos en el derecho internacional, no merece ser llamado un sistema de Estado de Derecho, de acuerdo a lo establecido en la Declaración Universal de las Naciones Unidas.
  7. Garantizar a los ciudadanos orden y seguridad. La seguridad es uno de los aspectos definitorios de cualquier sociedad basada en el Estado de Derecho, y es una función fundamental del Estado.
  8. Aplicación de la reglamentación. Las regulaciones se implementan y hacen cumplir de manera justa y efectiva. Las regulaciones, tanto legales como administrativas, estructuran los comportamientos dentro y fuera del gobierno.
  9. Ejercer justicia civil. Los sistemas de justicia civil deberán ser accesibles y asequibles, así como que estén libres de discriminación, corrupción e influencia indebida por parte de funcionarios públicos.
  10. Garantía de justicia penal. Un sistema de justicia penal eficaz es un aspecto clave del Estado de Derecho, ya que constituye el mecanismo convencional para reparar agravios y entablar acciones contra personas por delitos contra la sociedad. Una evaluación de la impartición de justicia penal debe tener en cuenta a todo el sistema, incluidos la policía, los abogados, los fiscales, los jueces y los funcionarios penitenciarios.

Es urgente en los nuevos tiempos reconstruir la democracia, las políticas macroeconómicas pueden ser muy acertadas e ilusionarnos con ciertas ideas de bienestar a un costo muy alto, nuestra libertad. No se puede obviar la obligación de tomar conciencia ciudadana: “Sin Estado de Derecho no existe la democracia”.

*Nota de la autora: Gracias al Fiscal colombiano Francisco Barbosa por el ejemplo de valor e integridad para todos los latinoamericanos.

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La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
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