El rey Sísifo es un personaje de la mitología griega, que además de ser un ejemplo de monarca que irrespetaba a los dioses, algo muy valiente en esos días, es conocido por ser castigado a subir una enorme roca hasta la cima de una montaña, y cada vez que estaba a punto de lograrlo, una fuerza mágica hacía que la roca se devolviese, haciendo que Sísifo tuviera que intentarlo de nuevo en un esfuerzo sin fin. Se hace alusión a esta historia como un ejemplo de una tarea inútil y sin sentido, y como demostración del absurdo de muchas situaciones cotidianas, aunque menos llamativas.
Evocar a Sísifo en Venezuela no es un ejercicio teórico, sino la descripción de una realidad en la medida que la simple subsistencia para muchos venezolanos no es algo que se tiene garantizado, sino una lucha permanente en la que siempre se termina viendo la roca rondando cuesta abajo. Y en ese entorno ahora se pretende colocar a las ONG cuando un proyecto de ley, lleno de procedimientos y requisitos pretende que las organizaciones de la sociedad civil se mantengan constantemente en un esfuerzo inútil de legalización. Y decimos inútil simplemente porque es imposible de lograr por ser este el diseño de la normativa mencionada.
El proyecto de ley de Fiscalización, Regulación, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y afines se fundamenta en que las ONG no están suficientemente reguladas por el ordenamiento venezolano, pero ello no es cierto por cuanto el Código Civil establece claramente su régimen y requisitos, lo que ha generado que las organizaciones estén debidamente registradas y notificada su constitución ante el Estado y la multitud de órganos administrativos que vorazmente exigen sellos y trámites para poder actuar en el país. Y ello pese a que es práctica común del Estado desde hace unos años el no actuar frente a solicitudes de registro de actas de asamblea y otros actos, para ilegalizarlas de hecho o no dejar que nuevas se constituyan.
Ahora ese mismo Estado les pide más y más registros.
También el proyecto argumenta que los Derechos Humanos pueden ser limitados por una ley, pero no indica que esa potestad de limitar los Derechos Humanos tiene límites y que los tratados internacionales que ha suscrito el país establecen cuáles son.
Otro sustento del proyecto es que hay supuestamente países democráticos en los que las regulaciones de las ONG son muy estrictas. Esto es posible, pero ello no significa que sean restrictivas o imposibles de cumplir, además esto es como comparar peras con manzanas en la medida en que, precisamente, esos países, como se dijo, son democráticos y Venezuela está lejos de serlo.
En Venezuela no se puede acudir a un juez para revertir una acción del Ejecutivo o una ley, pues ningún juez se atreve a sentenciar en contra del poder, so pena de acompañar a la juez María Lourdes Afiuni en una condena que todavía no termina, luego de más de una década.
Pese a sus ominosas intenciones, el proyecto, presentado de manera apresurada e improvisada, tiene numerosos errores de ortografía y de redacción (el mismo nombre del proyecto se cambió en 3 ocasiones el día de su presentación), lo que, junto con sus graves contradicciones conceptuales, no lo hace menos peligroso, sino más, porque, al dejar dudas sobre su interpretación, permite a los funcionarios aumentar su propia arbitrariedad.
Un ejemplo de estas contradicciones es que se afirma que, de no inscribirse las ONG en un nuevo registro, además de aquel en el que ya están inscritas, se considerarán “inexistentes”, y luego, por otro lado, señala que las organizaciones que no se inscriban en este nuevo registro serán multadas, lo que genera la pregunta: ¿Cómo se puede multar lo que no existe?
Así, no solo no existen como organizaciones, sino que deben pagar por ello desde su “inexistencia”.
Lo anterior lleva además a algo mucho más importante: al proyecto no le basta con ilegalizar a las organizaciones, sino que además les niega su existencia en un ejercicio de retroactividad prohibido por la Constitución, pues desconoce la personalidad jurídica que ya tenían. Es muy peligroso cuando se niega la existencia, así sea jurídica, de un colectivo, pues se da pie a una escalada de consecuencias que no es difícil de imaginar. Esto en sí mismo es un acto totalitario.
El análisis jurídico del proyecto es la pesadilla de cualquier buen abogado pues a pesar de tener 21 disposiciones, tiene requisitos y exigencias dispersos por todo el texto, por lo que a los efectos de estas líneas no se señalarán todas y cada una de ellas, sino las que implican las más graves violaciones de los Derechos Humanos.
De la maraña de vicios que tiene el proyecto, debemos destacar la que es la más importante, esto es, su carácter regresivo y represivo, al punto de anular la libertad de asociación. La norma en discusión cambia el régimen jurídico de la libertad de asociación, pues se pasa de un régimen de notificación y registro de las ONG a uno de autorización y de renovación constante de las mismas.
El proyecto de ley impone obligaciones a lo interno de la organización en violación de su autonomía, lo que no ocurre actualmente, pues se exige a las ONG que incluyan objetivos nuevos, se imponen normas de administración y gestión, se les constriñe a que realicen determinadas actividades, e incluso, se les puede obligar a que acepten como miembros a funcionarios públicos para infiltrarlas.
Incluso, si la ONG desea cambiar su objeto social, total o parcialmente, debe ser autorizada previamente para ello. Luego de todo esto, cabe preguntar: ¿Qué quedaría de la libertad de asociación? De ahí entonces que podamos concluir que el grado de intervención de las ONG es de tal magnitud, que no solo les quita su autonomía, sino que además, las estatiza.
Y si lo anterior no fuera suficiente, para evidenciar lo retrógrado de la normativa propuesta, incluso se restringe el ámbito territorial de actuación de las organizaciones, pues al contrario de lo que ocurre actualmente donde una organización puede actuar en todo el territorio nacional, de aprobarse este proyecto, solo podrá hacerlo en el estado en el que se constituyó; lo que en el ámbito humanitario puede tener costo de vidas humanas, mientras una organización espere por la decisión de un burócrata acerca de si le autoriza a actuar o no en un determinado estado. Es decir, el costo del proyecto de ley va más allá de lo material al poner en riesgo vidas, al anteponer una decisión administrativa al derecho humano de ser asistido en un país como Venezuela en una situación de Emergencia Humanitaria Compleja.
Además, el proyecto vulnera la libertad de asociación en su esencia al no reconocer como tales a las asociaciones de hecho, como sí lo hace el Código Civil venezolano, pues solo reconoce aquellas que tengan un acto constitutivo, lo que infringe además el estándar internacional que considera que es un ejercicio legítimo de este derecho el de las asociaciones de hecho, pues son el origen y fundamento de esta libertad.
No bastando con estos elementos sustantivos que ponen de manifiesto el carácter represivo y retrógrado del proyecto de ley, el mismo establece al menos 20 obligaciones y un número mayor de requisitos para poder cumplir con todas sus exigencias. Lo más grave es que se dice que solo se impone la obligación de inscribirse en un registro nuevo, cuando en realidad el proyecto obliga a hacerlo en cuatro. De este modo, con la ineficiencia propia de la administración pública venezolana bastaría que alguno de los órganos de registro se comporte como el resto para que a las organizaciones les sea imposible estar al día; lo que unido a la exigencia de actualizaciones periódicas, haría que la lucha por tener el último sello o la última y definitiva certificación sea algo tan inalcanzable como la tarea de Sísifo.
El propósito de este proyecto entonces es tener a las ONG en una situación de incumplimiento constante, para así reprimir e ilegalizar a las que se desee cuando sea conveniente.
No menor que lo anterior es la posibilidad de que luego de intervenir las organizaciones, de imponerles obligaciones y requisitos exorbitantes, se les multe con montos confiscatorios de 3.000 a 12.000 dólares y cuya imposición significaría el cierre para la mayoría de ellas.
Y pese a todo, su afán represivo no termina allí al establecer que, con la simple apertura de un procedimiento sancionatorio, de manera cautelar, esto es, sin derecho a la defensa, se puede suspender a una organización e incluso disolverla, siguiendo de este modo el tenebroso precedente de Nicaragua y su exterminio de ONG.
Al final, podemos decir que a Sísifo al menos se lo condenó a un trabajo inútil y perpetuo, pero no se le negó su existencia. A las ONG en Venezuela sí.
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*Abogado. Defensor de DDHH. Director de “Acceso a la Justicia”.