Uno puede reconocer a un hombre como emperador o como vago. El reconocimiento no tiene sentido sin una fórmula definitoria.
Winston Churchill
El nuevo Estatuto de Transición aprobado por la cuarta legislatura de la Asamblea Nacional el pasado 3 de enero de 2023, al eliminar la figura del presidente encargado y la Oficina del Procurador Especial, plantea dudas sobre quién podrá representar al Banco Central de Venezuela (BCV) en el Reino Unido, de lo cual depende un juicio por cerca de 2.000 millones de dólares.
Este es un tema muy técnico que explico extensamente en mi libro. Aquí intentaré resumir la situación jurídica de la manera más sencilla posible, para explicar por qué, ahora, esos activos están en mayor riesgo.
Una breve lección sobre el Derecho del Reino Unido
Desde 1980 el Reino Unido adoptó la política de no reconocer a Gobiernos, considerando que en el Derecho Internacional el reconocimiento recae sobre Estados. Sin embargo, y solo a efectos prácticos, el Gobierno del Reino Unido (HMG) puede certificar, en casos concretos, cuál organización política es aceptada como representante legal de determinado Estado extranjero. Por ejemplo, el 27 de julio de 2011 el Reino Unido anunció el reconocimiento del Consejo Nacional de Transición del Estado de Libia como la única autoridad gubernamental en Libia.
Precisamente, el Estatuto de Transición aprobado en 2019 fue redactado tomando en cuenta esa doctrina, creando de esa manera los mecanismos legales que permitiesen reconocer al presidente de la Asamblea Nacional como presidente encargado, solo a efectos legales de representación. Y así se hizo el 4 de enero de 2019, cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores declaró que “el Reino Unido reconoce ahora a Juan Guaidó como presidente interino constitucional de Venezuela, hasta que se puedan celebrar elecciones presidenciales creíbles”, de acuerdo con el Artículo 233 de la Constitución de Venezuela.
Lo que hacía falta era darle una “fórmula definitoria” a ese reconocimiento, siguiendo la observación de Churchill.
La negativa de la Asamblea Nacional para crear la junta administradora ad hoc del BCV
El Estatuto de Transición permitió al presidente encargado, de conformidad con el Derecho Venezolano, crear a la Junta Administradora ad hoc para ejercer la representación legal del BCV.
A pesar de que el presidente encargado ya había adelantado las gestiones para crear a esa junta, la Asamblea Nacional decidió no autorizar su creación. Se trató de una decisión que no respondió a ninguna razón estratégica, sino a las severas fallas de gobernanza que retrasaron el proceso de toma de decisiones en el seno de la Asamblea.
Esto dio lugar a una situación inédita: más allá del reconocimiento del presidente encargado, el BCV no tenía a ningún representante legal. La negativa de la Asamblea en autorizar la creación de la Asamblea agravó los riesgos de los activos del BCV en el Reino Unido.
Los dos litigios en el Reino Unido
La representación legal del BCV resultó relevante por dos litigios planteados en el Reino Unido en relación con el BCV. De acuerdo con la información pública, este es el resumen de esos juicios.
A inicios de 2019 una institución bancaria terminó un contrato de préstamo de oro suscrito con el BCV. Como la Asamblea Nacional no había autorizado la creación de la junta administradora ad hoc del BCV, esta institución decidió depositar el excedente de ese contrato -unos 120 millones de dólares– ante un tribunal, requiriendo aclarar quién era el representante del BCV en el Reino Unido.
La defensa de ese caso fue asumida por la Oficina del Procurador Especial, en condiciones bastante precarias, pues no existía todavía la junta ad hoc. Solo fue en julio de 2019 cuando, finalmente, la Asamblea acordó crear la junta, cuando ya no era posible llegar a ningún acuerdo sobre el destino de los 120 millones de dólares.
El segundo litigio comenzó el 14 de mayo de 2020, cuando los directores del BCV designados por el gobierno de Maduro demandaron al Banco de Inglaterra, para lograr retirar parte de los depósitos de oro en ese banco -cercanos a 2.000 millones de dólares– para ser usados -supuestamente- con fines humanitarios.
En junio de 2020 la Corte Comercial de Londres decidió acumular ambos juicios para resolver la “cuestión de autoridad”. Esto es, decidir quién puede ejercer la representación legal del BCV en el Reino Unido.
Cuatro victorias para el presidente encargado
El 2 de julio de 2020 la Corte Comercial decidió que la representación del BCV recaía exclusivamente en la Junta Administradora ad hoc designada por el presidente encargado, ratificando además la representación judicial al cargo de la Oficina del Procurador Especial. Esta decisión fue conformada por la Corte de Apelaciones en sentencia de 5 de octubre de 2020, y por la Corte Suprema de Justicia del Reino Unido el 20 de diciembre de 2021.
Un elemento clave en ese juicio fue el certificado del HGM sobre el reconocimiento del presidente encargado. Para estos efectos, el 18 de junio de 2021 la Secretaría de Relaciones Exteriores presentó la opinión del Gobierno del Reino Unido, en la cual ratificó la política de reconocimiento del presidente encargado, negando el reconocimiento jurídico a Nicolás Maduro. Este es uno de los mejores documentos legales que se presentaron para acreditar la cualidad legal del presidente encargado para ejercer la representación legal, y así designar a los administradores del BCV de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de 2019.
Lo cierto es que los administradores del BCV designados por Maduro decidieron presentar una nueva incidencia, para alegar que los actos jurídicos que daban sustento a la Junta Administradora ad hoc y a la Oficina del Procurador Especial habían sido anulados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La Corte Comercial, en sentencia de 29 de julio de 2022, desechó esos argumentos y consideró que las sentencias de la Sala Constitucional no podían modificar el reconocimiento al presidente encargado. Entre otras razones, la Corte consideró que la Sala Constitucional había violado principios universales de justicia con sus decisiones, que habían degenerado en persecuciones por razones políticas.
Los administradores del BCV designados por Maduro apelaron esta sentencia, y el juicio ahora se está sustanciado, de nuevo, ante la Corte de Apelaciones.
El reconocimiento del presidente encargado, y no del “Gobierno interino”
Las cuatro sentencias dictadas en este caso aclararon que el Reino Unido nunca había reconocido al “Gobierno interino”, o algún Gobierno como tal. Simplemente, el HGM había decidido reconocer al presidente de la Asamblea Nacional como el titular constitucional de la Presidencia de la República, de acuerdo con el Artículo 233 de la Constitución de Venezuela. Por ello, las cortes del Reino Unido concluyeron que el reconocimiento jurídico del presidente encargado no impedía ignorar que, en los hechos, existía el gobierno de Nicolás Maduro, incluso, a efectos de relaciones diplomáticas.
Como sea que el Reino Unido no reconoce Gobiernos, estos juicios nunca versaron sobre cuál es el Gobierno de Venezuela. En realidad, jamás se puso en duda la existencia del Gobierno de facto de Nicolás Maduro. Estos juicios solo versaron sobre quién es el titular de iure de las competencias de la Presidencia de la República a los fines de designar a los administradores del BCV. Y en cuatro sentencias, las cortes del Reino Unido concluyeron que ese titular era el presidente de la Asamblea Nacional [electa en 2015] actuando como presidente encargado, avalando de esa manera la capacidad de la Junta ad hoc y de la Oficina del Procurador Especial.
La eliminación del presidente encargado y la nueva posición del Reino Unido
El nuevo Estatuto de Transición eliminó la figura del presidente encargado, y en su lugar, creó a un “Consejo” para administrar activos en el extranjero, incluyendo la designación de la Junta Administradora ad hoc del BCV. Más allá de la inconstitucionalidad de la reforma, lo cierto es que, ahora, no hay una persona que tenga el estatus constitucional de presidente de Venezuela.
En consecuencia, el 12 de enero de 2023 el HGM emitió una declaración, señalando que respetaba la decisión de la Asamblea Nacional de disolver “el cargo de Presidente interino constitucional que ocupaba Juan Guaidó, con efecto a partir del 5 de enero de 2023”, reiterando además la ilegitimidad de la elección de Nicolás Maduro en 2018.
Los Gobiernos extranjeros, con base en el principio de no-intervención, deben respetar las decisiones de la Asamblea Nacional, lo que implica que deben ajustar sus políticas al hecho de la inexistencia del presidente encargado, y en general, la inexistencia de algún titular de las competencias de la Presidencia de la República.
Pero este no es el tema importante. Lo importante ahora es determinar quién es el titular de la Presidencia de la República reconocido como tal en el Reino Unido. Hasta el 12 de enero de 2023, ese titular era el presidente encargado, y ese fue el fundamento de las cuatro sentencias dictadas hasta ahora. A partir del 12 de enero de 2023, no es claro quién es reconocido como el titular de la Presidencia.
Debo aclarar, como ya hice al comentar el caso de Estados Unidos, que el reconocimiento a efectos jurídicos es totalmente distinto al reconocimiento político. Ciertamente la cuarta legislatura de la Asamblea Nacional ha sido respaldada como la última institución democrática de Venezuela, pero ese es un pronunciamiento político que, ante una corte judicial, resulta completamente irrelevante.
Con lo cual, y en resumen, puede concluirse que la situación vuelve a ser la misma de 2019; esto es, de incertidumbre jurídica sobre quién ejerce las funciones de la Presidencia de la República, solo a los efectos de la representación legal del BCV. La Corte de Apelaciones, que conoce ahora de este caso, deberá decidir con base en la nueva posición del Reino Unido.
Otra complicación adicional es que desde el 2019 este litigio fue coordinado por la Oficina del Procurador Especial, pero el nuevo Estatuto eliminó esa Oficina, dejando un vacío en cuanto a la estrategia judicial, que debe recaer en abogados de reconocida experiencia, como lo exige por lo demás la Constitución.
¿Qué puede decidir la Corte de Apelaciones?
Una posibilidad es que la Corte de Apelaciones decida que, al no haber ya un titular de la Presidencia de la República reconocido a efectos jurídicos, el gobierno de Maduro es quien puede ejercer la representación del BCV, más allá de su ilegitimidad. Otra posibilidad es que se considere que el Consejo creado por la Asamblea, ahora, es quien ejerce las funciones constitucionales de la Presidencia de la República, lo que podría requerir del correspondiente certificado.
Pero más allá del análisis legal de la situación actual, lo cierto es que el nuevo Estatuto de Transición ha creado un riesgo, al modificar los supuestos bajo los cuales se dictaron las cuatro sentencias ya comentadas.
Lo que ha podido ser y no fue
El juicio por el control de los activos del BCV en el Reino Unido ha podido ser empleado para financiar, de manera transparente, el fondo para la protección social del pueblo venezolano que la Plataforma Unitaria y el gobierno de Nicolás Maduro acordaron crear en noviembre pasado.
En efecto, como el único punto a discutir era el argumento de autoridad, tanto los administradores del BCV designados por Maduro como los miembros de la Junta Administradora designados por el presidente encargado, han podido ponerse de acuerdo y decidir así usar parte de esos activos para financiar el fondo. Una manera muy sencilla hubiese sido comenzar con los depósitos en disputa por la terminación del contrato de préstamo, de cerca de 120 millones de dólares.
Este acuerdo se hubiese enfrentado a diversos obstáculos jurídicos, que probablemente hubiesen podido solucionarse, de haber mediado acuerdo entre las dos autoridades en disputa, o sea, el gobierno de Maduro y el presidente encargado. Incluso, la cuarta legislatura de la Asamblea Nacional ha podido dictar los actos jurídicos necesarios para ese efecto.
Pero en lugar de ello, la Asamblea Nacional decidió reformar el Estatuto para eliminar al presidente encargado y la Oficina del Procurador Especial, modificando de esa manera la situación legal que facilitaba el uso humanitario de esos activos. Ahora, pueden haber dudas sobre si la Junta Administradora ad hoc sigue ejerciendo la representación legal del BCV, lo que debería ser resuelto por la Corte de Apelaciones, en un litigio que podría extenderse por meses.
Y mientras el destino de miles de millones de dólares en activos se debate en Londres como resultado del nuevo Estatuto de Transición aprobado por la cuarta legislatura de la Asamblea Nacional, en Venezuela los docentes protestan por ingresos dignos.