En la aldea
21 diciembre 2024

Abogar sin Ley

La sentencia inobjetable de Enrique Lacordaire, abogado francés que nació en 1802, “entre el fuerte y el débil, la libertad oprime y la ley libera”. Le da el marco propicio al autor para ratificar que “ese es el sentido del Estado de Derecho, del principio de la legalidad y de la separación de poderes”. Porque cuando este no existe “se está a merced de la autoridad que ejerce el poder material puro y duro, sin límites legales (…) denunciar, exigir los derechos, defenderse y subir el costo y los abusos de poder, incluso en redes sociales. Callar es peor”.

Lee y comparte
Juan M. Raffalli A. | 29 junio 2022

Nunca he sido de los que celebra el Día del Abogado, es más, respetando a los que sí lo hacen, me parece casi tan cursi como el llaverito que le daban a uno el día de la juramentación en el Colegio de Abogados, o colgar rimbombantemente el título en la entrada de la oficina. En fin, cada loco con su tema y cada uno baja las escaleras como quiere según dice el sabio en retirada Serrat.

Pero el punto de esta entrega a propósito del Día del Abogado es otro. Sacudidos por un trino del apreciado Elías Pino Iturrieta, nos planteamos qué significa o qué implica ejercer esta profesión en regímenes totalitarios y autoritarios, es decir en tiempos donde encaja a la perfección esa sentencia inobjetable de Enrique Lacordaire, “entre el fuerte y el débil, la libertad oprime y la ley libera”. Ese es el sentido del Estado de Derecho, del principio de la legalidad y de la separación de poderes. Establecer límites y controles para evitar el abuso de poder soportado sobre el monopolio y uso indebido de la fuerza. Por eso precisamente es que el totalitarismo florece a costa de los derechos de los ciudadanos sin que la ley cumpla su objetivo de poner el cascabel a ese gato salvaje.

Para muestra veamos tan solo dos botones emblemáticos. El primero, sin duda, es el escabroso y escandaloso tema de las boletas de excarcelación no asumidas. ¿Cómo es esa vaina de que un Juez emite un oficio liberando a un reo o a un procesado y un ministro o un jefe policial o militar no lo acatan? El Poder Judicial es o debe ser garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos, por ello quien desconoce su autoridad se alza contra la Constitución y se asume por encima de la ley ejerciendo el poder sin límites; dicho en vernáculo, lo ejerce “porque le da la gana y cómo le da la gana”. Pero no solo se trata de desconocer la autoridad del juez y sus competencias constitucionales y legales, peor aún, esta actitud implica soplarse la nariz con la libertad del beneficiario de la excarcelación lo que supone la privación ilegítima e ilegal de su libertad, lo que se encuentra proscrito en todo el ordenamiento jurídico internacional que obliga a la República que, por vía de consecuencia, también es desconocido por el funcionario poderoso que se empina por encima de semejante boleta producto de una decisión judicial. Después se quejan de la presencia del Fiscal de la Corte Penal Internacional y pretenden negar la existencia de presos políticos. La meta del abogado penalista, digamos que el súmmum de su éxtasis profesional es obtener para su defendido una boleta de excarcelación; tenerla y que no se cumpla da cuenta de lo que implica ejercer en estos regímenes fortachones que no conocen límites a sus actos.

“Establecer límites y controles para evitar el abuso de poder soportado sobre el monopolio y uso indebido de la fuerza”

La otra perla es el secuestro insólito de los documentos de identificación a los ciudadanos. Hay que ser bien descarado para retenerles a los ciudadanos su identificación y otros documentos legales como la licencia de conducir y hasta el carnet de circulación del vehículo para matraquearlo. Eso es una vulgar extorsión que impide el ejercicio del derecho a la identificación, a la ciudadanía, al libre tránsito legal y hasta la propiedad del vehículo. Pareciera que ningún funcionario supiera que, según la Ley Contra la Corrupción, ‘el funcionario público que en forma indebida con aprovechamiento de su cargo, obtenga beneficios o utilidad para sí o para terceros, debería ser sancionado con prisión de dos a cuatro años’. Pero el asunto es peor cuando excede de la vulgar y deplorable matraca y encuentra un supuesto piso normativo en base al cual los funcionarios policiales creen estar facultados para ello y así cobrar una comisión o premio por cada multa cobrada, lo cual es insólito pues fomenta la falta de objetividad. La máxima es que, si no vas al módulo que es una especie de patíbulo administrativo, y pagas la multa, no te retornan tus papeles. Esto ocurre en la policía del estado Vargas y en especial en las adyacencias del Aeropuerto. Esa supuesta norma es inconstitucional. El conductor tiene derecho a mantener sus documentos después de exhibidos e impuesta la multa; y más importante aún, tiene derecho a discutir la multa y defenderse plenamente de ese acto administrativo tanto por la infracción como por el monto, de tal modo que este chantaje con apariencia de legalidad es un atropello al derecho a la defensa y al debido proceso, además de la libertad de tránsito y el derecho a la identificación.

A no dudarlo, abogar es una tarea difícil cuando hay algo de Estado de Derecho y de justicia, pero cuando no existe y se está a merced de la autoridad que ejerce el poder material puro y duro, sin límites legales, la tarea es casi imposible, pero hay que dar la batalla, tratar de poner la mano en el pecho al funcionario abusador, denunciar, exigir los derechos, defenderse y subir el costo y los abusos de poder, incluso en redes sociales. Callar es peor.

Profesor de Derecho Constitucional.

Lee y comparte
La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
Más de Opinión