En la aldea
15 enero 2025

Las reformas judiciales revolucionarias

El Poder Judicial es el garante natural de la defensa de la Constitución, de allí la importancia de su independencia y autonomía. En estos años, “entre el terror y la manipulación de los más altos cargos judiciales, el régimen logró su objetivo fundamental, deshacerse del control de la constitucionalidad de sus actos por parte del Poder Judicial”. ¿Por qué si en 2010 bajo la excusa de la necesidad de una mayor eficacia en la administración de justicia se elevó el número de Magistrados, ahora se hace exactamente lo contrario? La respuesta está asociada al proceso que la Corte Penal Internacional sigue al gobierno de Venezuela.

Lee y comparte
Juan M. Raffalli A. | 31 enero 2022

Abordar el tema de las reformas judiciales que se produzcan bajo el imperio de regímenes totalitarios implica considerar, ante todo, la ausencia de la separación de los poderes públicos y la necesidad de eliminar controles constitucionales, como motores fundamentales de esas reformas. Bajo esta premisa pasamos a examinar qué ha ocurrido con las reformas judiciales revolucionarias en Venezuela y su finalidad esencial.

La independencia funcional de los Poderes Públicos

La supremacía y defensa de la Constitución es una piedra angular del Estado de Derecho. La justicia constitucional pretende precisamente controlar la constitucionalidad de los actos y acciones de los Poderes Públicos para someterlos al imperio de la Ley Fundamental y suprema. Desde John Locke y en su contexto histórico Montesquieu, se concibió el principio de separación de poderes como herramienta de control que evita los atropellos de los derechos consagrados constitucionalmente provenientes del ejercicio del poder real. Este principio que inicialmente partía de la idea una separación absoluta hoy es asumido con matices por la inmensa mayoría de las constituciones democráticas occidentales, con un sentido eminentemente garantista del ejercicio de la libertad de los ciudadanos y como medio integrador de la organización y funcionamiento del Estado. La inconveniencia del asilamiento absoluto de los Poderes Públicos fue advertida desde la primera Constitución norteamericana generándose un sistema de autonomía funcional pero también de colaboración entre dichos poderes, que es justamente la posición asumida por el constitucionalismo venezolano incluso en la Constitución vigente que así lo consagra en su Artículo 336.

El Poder Judicial como garante de la supremacía de la Constitución

Precisamente el control de la constitucionalidad de los actos del poder público en Venezuela reposa sobre los hombros del Poder Judicial bajo un sistema mixto que permite anular los actos contrarios a la Constitución emanados de todos los poderes públicos, incluso los procedentes del propio Poder Judicial mediante la revisión de los vicios de sus sentencias, y permite también de manera difusa que todos los jueces de la República puedan desaplicar normas que en el caso concreto bajo debate judicial, agredan sirianamente derechos constitucionales. En definitiva, el Poder Judicial es el garante natural de la defensa de la Constitución, de allí la importancia de su independencia y autonomía. Resultando ello así, no hay dudas de que todo gobierno o régimen totalitario se planteé como objetivo estratégico fundamental liberarse del control judicial que los somete a la Constitución. El caso de la “revolución bolivariana” no es la excepción. Veamos.

“El proceso de investigación sigue su curso y la Fiscalía de la CPI ha conferido a Venezuela tres meses para informar sobre los avances en materia de investigación y establecimiento de responsabilidades”

El control revolucionario del Poder Judicial

Desde el momento mismo en que se instaló el denominado “Congresillo” en el ámbito de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, comenzó el desmantelamiento del Poder Judicial de manera inconstitucional. En efecto, sin haber aprobado el nuevo texto constitucional una Comisión Constituyente de Reforma del Poder Judicial procedió a cambiar la estructura funcional de los Tribunales que, ciertamente, adolecían de muchos vicios pero que debían ser abordados conforme a los mecanismos previstos en la Constitución de 1961 y no mediante una Comisión ad hoc. En todo caso la renovación del Poder Judicial bajo el imperio de la Constitución de 1999, vino signada por lineamientos ideológicos y políticos cuyas bases se expusieron en las primeras sentencias de la Sala Constitucional del año 2000, cuyo objeto era adaptar la interpretación de las normas legales con miras a su adecuación al contenido axiológico de la nueva Constitución, perdiéndose el norte del Estado de Derecho y dando origen a una visión acomodaticia e incluso política de la justicia.

El proceso de sumisión del Poder Judicial al Poder Ejecutivo encontró una útil herramienta en la reforma de las leyes que regulan el Poder Judicial, en especial la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010 que, ante la ausencia de fuerzas opositoras en el Parlamento y bajo la excusa de procurar una mayor eficacia en el Poder Judicial, fue reformada para ampliar el número de magistrados a 32 en 6 Salas, además de la Sala Plena. En esta reforma fueron visiblemente relajados los requisitos para el ejercicio de la Magistratura en el más alto Tribunal, en especial los que pretenden una independencia política razonable de esa máxima instancia judicial. De esta forma fueron designados Magistrados del Tribunal Supremo en sus diversas Salas, personas totalmente vinculadas al régimen quienes incluso venían ejerciendo funciones parlamentarias y otros cargos de afinidad política. Nos referimos a diputados como Juan José Mendoza, Luis Velázquez Alvaray o incluso Gladys Gutiérrez quien hasta se postuló como candidata a una gobernación por el PSUV y luego por años ejerció la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia. La muestra más palmaria del control absoluto que logró el régimen sobre la cabeza del Poder Judicial con esta reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo la poderosa Sala Constitucional, fue la declaración del diputado Pedro Carreño quien admitió que se había designado un Tribunal Supremo de Justicia absolutamente revolucionario. A no dudarlo a partir de ese momento la supremacía, eficacia e integridad constitucional quedaron a un lado y el régimen ha utilizado al Poder Judicial no para defender la Constitución sino para defraudarla con miras a mantener el poder de manera absoluta.

“Con esta Nueva Reforma, la fundamental intención es de controlar a quien controla; es decir, de mantener bajo sumisión a quienes constitucionalmente están encargados de ejercer la defensa de la supremacía e integridad de la Constitución”

Pero además del control del Tribunal Supremo de Justicia, el mecanismo más efectivo ejecutado por el Poder Ejecutivo para someter al Poder Judicial y liberarse de su control constitucional, ha sido el terror. Desde hace mucho tiempo ningún Juez en Venezuela se atreve a dictar decisiones trascendentes sin consultar la voluntad del Ejecutivo o sin asumir la posición que más convenga al régimen. Es aquí donde nos encontramos con el emblemático caso de la Juez María Lourdes Afiuni, apresada, torturada y vejada por haber dictado una sentencia que estimó a justada a derecho pero que irritó al régimen. De esta forma entre el terror y la manipulación de los más altos cargos judiciales, el régimen logró su objetivo fundamental, deshacerse del control de la constitucionalidad de sus actos por parte del Poder Judicial. Esto explica las aberrantes sentencias dictadas desde la Sala Constitucional que incluso han servido para defraudar las competencias de los otros Poderes Públicos incluyendo el más democrático y representativo que es la Asamblea Nacional la cual, al ser electa en 2015 con clara mayoría opositora, fue objeto de decisiones inconstitucionales que la vaciaron de competencias materiales efectivas en fraude a la Constitución.

Las reformas adjetivas en otras áreas

Hasta ahora nos hemos referido al tuétano del asunto. La manipulación y control del Poder Judicial para mantener el Poder Político real. Sin embargo, en los últimos tiempos se han generado reformas en las leyes adjetivas civiles y penales cuyo objeto aparente estaría vinculado a la concreción del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en favor de los ciudadanos. De esta forma, en junio de 2021, Nicolás Maduro designó una Comisión de Reforma urgente del Poder Judicial encabezada por Diosdado Cabello. Para muchos esa designación se inscribe en una lucha de factores de poder interno que involucró al propio presidente del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido debe notarse que la designación de una Comisión Presidencial para la Revolución Judicial por parte del Poder Ejecutivo, de suyo representa una grave alteración del orden constitucional pues acaba con la autonomía funcional de los Poderes Públicos, prevista en el Artículo 336 de la Constitución. Las reformas del Poder Judicial no competen al presidente de la República, deben ser objeto de tratamiento legislativo por parte del Parlamento Nacional luego de importantes procesos de consenso político y dialogo entre actores sociales relacionados con la materia.

“Desde hace mucho tiempo ningún Juez en Venezuela se atreve a dictar decisiones trascendentes sin consultar la voluntad del Ejecutivo o sin asumir la posición que más convenga al régimen”

En todo caso y habiendo retomado el control de la Asamblea Nacional por vía de elecciones nuevamente cuestionadas, el Poder Legislativo plenamente dominado por el régimen, sancionó la reforma de cinco leyes del sistema judicial penal venezolano. Ellas fueron la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Penitenciario (COP); Ley de Reforma de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; Ley Orgánica de Reforma del Código de Justicia Militar; y la Reforma Parcial de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación. Nótese que estas leyes fueron sancionadas con vertiginosa celeridad y sin que mediaran los indispensables procesos de consultas públicas con jueces, academias, ONG de derechos humanos y otros factores de la sociedad civil legitimados para participar en este delicado proceso.

La pregunta obligada ante todo esto es, ¿qué motivó una reforma de este calado más allá de posibles fricciones políticas internas? Pareciera de bulto que esta respuesta está asociada al proceso que la Corte Penal Internacional (CPI) sigue al gobierno de Venezuela en relación a la violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, recogidos en el extenso informe de verificación de hechos levantado por la Comisión ad hoc de la ONU. Nótese que, para esta fecha, enero de 2022, el proceso de investigación sigue su curso y la Fiscalía de la CPI ha conferido a Venezuela tres meses para informar sobre los avances en materia de investigación y establecimiento de responsabilidades en materia de violaciones a los Derechos Humanos. Creemos entonces que, más allá de cualquier aspecto positivo de estas reformas en los textos legislativos que norman los procesos penales así como la situación penitenciaria, y que se traducirían en reducciones de plazos y eliminación de factores de suspensión procesal, su intención es lavar la cara al régimen en relación una actitud claramente omisiva, complaciente e incluso cómplice en relación a este tipo de crímenes que en el futuro con seguridad terminarán por ser juzgados por la Corte Penal Internacional. De hecho, así se traducen de las declaraciones de Pedro Carreño vocero de la Comisión Mixta para la Reforma Judicial, quien ha señalado que estas reformas precipitadas colocarán a Venezuela a la vanguardia en materia de derechos humanos de los procesados y víctimas.

“No hay dudas de que todo gobierno o régimen totalitario se planteé como objetivo estratégico fundamental liberarse del control judicial que los somete a la Constitución. El caso de la ‘revolución bolivariana’ no es la excepción”

No podemos dejar de señalar que además de la reforma judicial en materia penal, penitenciaria y de protección a las víctimas, el régimen ha adelantado una reforma irregular pero real de civil del Código de Procedimiento. En efecto, mediante sentencia del 14 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo se convirtió en legislador judicial al dictar una serie de pautas procesales para mejorar el derecho a la tutela judicial efectiva, las cuales debían ser aprobadas ulteriormente por la Sala Constitucional. Esta reforma vía jurisprudencial atenta de nuevo contra la separación de los Poderes Púbicos pues corresponde a la Asamblea Nacional legislar en esta materia, previo el cumplimiento de los procesos de consulta pública con los sectores interesados, incluyendo las universidades. Dentro de los aspectos sustanciales de esta reforma procesal destacamos: La inclusión de una audiencia de mediación y una audiencia de conciliación en primera instancia; la anticipación de la actividad probatoria para el momento de la presentación de la demanda; la facultad del Juez de sanear los vicios de la demanda mediante un despacho expreso; la realización de una audiencia de juicio luego de concluida la etapa de pruebas; y finalmente al concluir la audiencia de juicio el Juez debe dictar oralmente una síntesis el fallo que se publicará por escrito dentro de los diez días siguientes.

Creemos que, si bien de esta reforma procesal civil pudieran rescatarse elementos positivos en materia de celeridad procesal, la misma resultaría inconstitucional en su origen y por ello debe procederse a una reforma legislativa del Código de Procedimiento Civil, siguiendo el procedimiento constitucional de formación de las leyes.

La nueva reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Trasluciendo de nuevo un ambiente de tensiones por el control de la cabeza del Poder Judicial, la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional supuestamente electa en 2020, anunció una nueva reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue producto de una consulta pública, pero con factores del PSUV. Conforme a esta reforma el Tribunal Supremo sufriría una reducción sustancial en el número de Magistrados que pasarían de 32 a 20. Es aquí donde nos preguntamos por qué si en 2010 bajo la excusa de la necesidad de una mayor eficacia en la administración de justicia se elevó el número de Magistrados notoriamente, ahora se hace exactamente lo contrario. La respuesta a esta pregunta es la que nos lleva a pensar la necesidad de algunos factores de poder de controlar con más efectividad al Tribunal Supremo. Nótese que dentro de los aspectos más profusamente expuestos por el mismo Pedro Carreño como Presidente de la Comisión de Política Interior, se encuentra la rendición de cuentas de los Magistrados, lo cual puede ser un tema de contraloría administrativa pero que, en cuanto al desempeño de la función judicial, ella compete exclusivamente al propio Tribunal Supremo. Entonces es cuando nacen las dudas sobre si esa “rendición de cuentas” al final con un menor número de Magistrados, tendrá una descarada e inaceptable intención de control político, mal del cual hemos venido padeciendo desde hace décadas.

“Eficacia e integridad constitucional quedaron a un lado y el régimen ha utilizado al Poder Judicial no para defender la Constitución sino para defraudarla con miras a mantener el poder de manera absoluta”

A estas alturas, con la misma sospechosa celeridad que nos hace pensar que su origen está vinculado el proceso ante la Corte Penal Internacional, ya la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ha sido discutida en el Parlamento y se han adelantado los procesos relacionados con la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales y la presentación de candidatos a ocupar las magistraturas. Con seguridad en esa Asamblea Nacional tutelada por el Régimen, nuevamente serán designados magistrados que no reúnen las condiciones necesarias previstas constitucionalmente, en especial la independencia. Se mantendrá entonces con esta Nueva Reforma, la fundamental intención de controlar a quien controla; es decir, de mantener bajo sumisión a quienes constitucionalmente están encargados de ejercer la defensa de la supremacía e integridad de la Constitución. Así asumen las revoluciones las reformas judiciales, como un elemento de control político de la legalidad y una herramienta esencial para mantener el poder sin ataduras constitucionales.

Lee y comparte
La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
Más de Opinión