En la aldea
15 enero 2025

¿Quién es Karim Khan, por qué visita Venezuela, y qué podemos esperar?

Ante la visita del fiscal Karim Khan el régimen pretende dilatar el proceso de investigación preliminar, y evitar la posible declaración de admisibilidad en la CPI. Pero el Fiscal y su equipo, por su parte, buscarán elementos que le permitan confirmar que los casos presentados ante la Fiscalía pueden ser admitidos y así concluir su examen preliminar, el cual estaba próximo a su etapa final en diciembre del 2020, tal como la entonces fiscal Fatou Bensouda lo indicó. ¿Pueden ser confiables unos procesos judiciales que “imputan a los perpetradores materiales sin condenarlos, o los condenan sin que se pueda comprobar que han sido llevados a cumplir su pena, y en todos los casos, dejando convenientemente de lado la cadena de mando”?

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El fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, quien inició funciones en junio pasado, es un abogado británico de una amplia experiencia en materia de Derecho Penal Internacional. Trabajó, entre otros, en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; en el Tribunal Especial para Sierra Leona; en el Tribunal Penal Internacional para Ruanda; las Salas Extraordinarias de los tribunales camboyanos; el Tribunal Especial para el Líbano; y más recientemente, estuvo a la cabeza del equipo internacional de la ONU para investigar los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por Daesh (ISIS) en Irak. Además, ha defendido tanto a altos responsables acusados ante la CPI como a víctimas, por lo que conoce en detalle cómo actúa un equipo de abogados defensores, y cómo actúan los fiscales. Es pues, un hombre de trayectoria muy reconocido en los círculos profesionales internacionales. Fue postulado a ocupar ese cargo por el gobierno del Reino Unido y ganó la votación por 72 votos de 123.

Tales credenciales nos deben dar la tranquilidad necesaria para saber que los casos presentados ante la CPI están en manos expertas.

A pesar de ello, las expectativas creadas en torno a su visita han desatado una serie de rumores y de dudas, debido a que será recibido por el régimen que ocupa Miraflores.

Una visita oficial de un funcionario internacional de alto nivel, sólo se produce si ha habido una invitación oficial del Gobierno en ejercicio o con la anuencia de este ante una solicitud realizada por el organismo correspondiente. Es decir, el funcionario sólo puede ir si el Gobierno lo invita, o si acepta la solicitud hecha por la organización para realizar una misión al país.

“Estas visitas, si bien tienen un gran número de reuniones con representantes del Gobierno, del Poder Judicial (…) también contemplan encuentros con miembros de la sociedad civil, diplomáticos, e instituciones nacionales y regionales”

En el caso de Karim Khan, su llegada obedece a que fue invitado por la cancillería venezolana. Esto no significa, sin embargo, que su agenda sea organizada por el régimen, puesto que las misiones se organizan con arreglo a las normas y procedimientos internacionales contemplados para estos casos, es decir, que tengan independencia, libertad de movimiento y de circulación, que cuenten con garantías sobre la seguridad física del Fiscal y su equipo, y que se puedan entrevistar con sujetos bajo investigación, así como con víctimas y testigos, o instituciones. Y lo más relevante, que cuente con el compromiso y garantías de que no habrá represalias por parte del régimen a ninguno de sus interlocutores.

Estas visitas, si bien tienen un gran número de reuniones con representantes del Gobierno, con representantes del Poder Judicial y seguramente con otros representantes de los poderes públicos, también contemplan encuentros con miembros de la sociedad civil, diplomáticos, e instituciones nacionales y regionales. Normalmente, el objetivo de las visitas y para lo que son esenciales, es para recabar información tales como evidencias, alegatos, testimonios, documentos, expedientes, registros públicos, leyes, decretos, etc., y para observar, de manera general, el desenvolvimiento del Gobierno en materia de derechos humanos; o, en nuestro caso concreto, la manera cómo se ha llevado a cabo la administración de justicia luego de cometidos crímenes que pueden ser considerados de lesa humanidad, de acuerdo con los estándares internacionales, y particularmente, de acuerdo a los procedimientos judiciales de la propia CPI. 

Bien sabemos que, ante la invitación extendida al nuevo fiscal, Karim Khan, el régimen y sus representantes pretenden dilatar el proceso de investigación preliminar, y maquillar, una vez más, la verdadera situación de violaciones sistemáticas y generalizadas de los Derechos Humanos. También intenta evitar la posible declaración de admisibilidad en la CPI, al crear condiciones que aparentemente permitan concluir que sí se están llevando a cabo procesos judiciales creíbles en el país. Tales han sido las verdaderas motivaciones de los procesos judiciales en los casos de Juan Pablo Pernalete, Fernando Albán, y José David Vallenilla, en los que imputan a perpetradores materiales sin condenarlos, o los condenan sin que se pueda comprobar que han sido llevados a cumplir su pena, y en todos los casos, dejando convenientemente de lado la cadena de mando.

“Ellos deben trabajar en colaboración con quienes fungen de autoridad y controlan los órganos del Estado, para tratar de avanzar desde adentro”

El Fiscal y su equipo, por su parte, buscarán elementos que le permitan confirmar que los casos presentados ante la Fiscalía pueden ser admitidos y así concluir su examen preliminar, el cual estaba próximo a su etapa final en diciembre del 2020, tal como la entonces fiscal Fatou Bensouda lo indicó. Esto significa que, una vez concluida la visita, el fiscal Khan podría concluir  su informe y someterlo a la Sala de Cuestiones Preliminares para que esta entre a considerar si hay fundamento suficiente para abrir una investigación dentro de la Corte Penal Internacional.

Karim Khan debe tener suficientes elementos aportados por su predecesora y su equipo, para tomar una decisión. Sin embargo, al atender esta invitación, puede profundizar en la recaudación de evidencias antes de hacer su pronunciamiento final, o decidir que considera admisibles algunos casos, y requiere de más información para otros, por lo que puede solicitar establecer una presencia en el país; a fin de concluir la etapa de indagación de aquellos casos para los que requiere más evidencias. En paralelo, también puede proponer varios mecanismos de cooperación para garantizar procesos genuinos de enjuiciamiento dentro de la jurisdicción nacional. Esto último, converge con lo planteado por la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU en su último informe, e incluso con el planteamiento hecho por los representantes de la plataforma unitaria en la mesa de negociaciones en México, en cuanto a la reinstitucionalización del Poder Judicial.

Nosotros como venezolanos estamos convencidos de que en ausencia de un deseo genuino de aplicar la ley, o ante la imposibilidad de hacerlo porque los niveles de deterioro en Venezuela son tales que suponen un largo proceso de recuperación de la institucionalidad judicial, la alternativa más viable es acceder a la justicia penal internacional.

Y esto también lo saben los distintos actores internacionales. Sólo que, en su caso, ellos deben trabajar en colaboración con quienes fungen de autoridad y controlan los órganos del Estado, para tratar de avanzar desde adentro, y no desde afuera; a sabiendas que afuera siempre existirá una instancia internacional a la cual recurrir, y que podrá juzgar a los perpetradores materiales e intelectuales de tales crímenes.

Es el clásico método de la zanahoria y el garrote: dar incentivos positivos o disuasorios; es decir, que la amenaza permanezca como mecanismo movilizador.

*Internacionalista UCV, ex Embajadora designada ante la Confederación Suiza. Defensora de Derechos Humanos. Experta en asuntos multilaterales.

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La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
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