En la aldea
26 diciembre 2024

El Fiscal Karim Khan pidió la liberación de los niños presos en Venezuela

CPI: Vestidme lento que llevo prisa

Son cientos los testimonios documentados de víctimas de acuerdo a los estándares internacionales; fotografías, información contrastada y pruebas materiales que están en manos de la Corte Penal Internacional. Se esperaba que esta instancia se pronunciara a través de su fiscal saliente, Fatou Bensouda; pero la intervención oportuna del régimen a través del fiscal Saab, dio un alto a lo que se sabría para mediados de este año. Hoy la responsabilidad y los tiempos para accionar, cualquiera que sea la decisión, está en manos del nuevo fiscal de la CPI, Karim Khan. Mientras, la sociedad expectante será una prueba más de resistencia para quien clama justicia, sin olvidar que los crímenes de lesa humanidad no prescriben.

Lee y comparte

El pasado 23 de julio, se esperaba un pronunciamiento del nuevo Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, en relación con el caso conocido como Venezuela I.

Al respecto, ha habido distintas interpretaciones sobre el contenido de dicho pronunciamiento, puesto que estamos a la espera del informe final del examen preliminar, iniciado por la fiscal Fatou Bensouda, quien culminó su mandato a mediados del mes de junio de esta año.

Vale la pena organizar la información en torno a este tema, para de esa manera, también organizar nuestras ideas, la estrategia a seguir, y por qué no, nuestras expectativas.

Antecedentes

Iniciemos por recordar que desde Noviembre de 2017 se han llevado varias denuncias ante la Corte Penal Internacional, y existe una nada desdeñable cantidad de información suministrada tanto por abogados, por representantes de la sociedad civil venezolana e internacional, como por Estados Partes del Estatuto de Roma (instrumento jurídico internacional que da origen a la CPI y establece sus procedimientos). Igualmente, organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, han preparado informes que han alimentado el expediente del caso Venezuela I.

Los delitos denunciados incluyen detenciones arbitrarias, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, desapariciones forzadas, y ejecuciones extrajudiciales y aunque el material suministrado a la CPI abarca, por una parte, desde el período de las protestas estudiantiles iniciadas en abril de 2017, y por otra, desde febrero de 2014. Son cientos los testimonios documentados de víctimas de acuerdo a los estándares internacionales, datos irrefutables, fotografías, información contrastada y pruebas materiales de la comisión de tales delitos siguiendo órdenes específicas de altos responsables; y al hacer tales denuncias, se ha pedido a la Corte que determine si se ha de acusar a una o varias personas de haber cometido estos delitos, pues recordemos que la CPI no procesa a Estados, sino a individuos; esto es, la responsabilidad del delito es individual.

En Febrero de 2018 la entonces fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, anunció el inicio de una investigación preliminar para investigar los posibles crímenes cometidos en Venezuela. Esto es, antes de que los casos puedan ser admitidos por la Corte para iniciar un juicio, las denuncias deben ser evaluadas por la Fiscalía de la CPI quien determinará si se ha satisfecho el umbral requerido para abrir investigaciones.

La investigación llevada a cabo en el marco del examen preliminar procede en cuatro fases. En las dos primeras, el equipo de la Fiscalía de la CPI evalúa el material recibido, su veracidad y pertinencia, así como si la Corte tendría jurisdicción en los casos denunciados, una vez comprobadas las competencias temporal, territorial o nacional, y material.

“La CPI no procesa a Estados, sino a individuos, porque la responsabilidad del delito es individual”

En la tercera fase, conocida como de admisibilidad, se determina si ya existen procedimientos nacionales y relevantes en los tribunales del país investigado, si están en capacidad de llevar a cabo tales procedimientos judiciales, y si hay un genuino interés por parte del Estado en aplicar justicia. Si en el país bajo investigación, el Poder Judicial, es decir, quien está a cargo de la administración de justicia, no puede o no quiere actuar para investigar o enjuiciar a los principales sospechosos responsables de crímenes internacionales, entonces se aplica el principio de complementariedad, y la CPI remplaza al Sistema Judicial del país bajo investigación. También durante esta etapa, se analiza la gravedad de los casos; esto es la escala, naturaleza e impacto de los crímenes, tanto en términos cualitativos como cuantitativos. En este momento estamos transitando la tercera fase y el informe que estaba previsto para el primer semestre se referiría al cierre de la misma.

La cuarta y última etapa entrará a evaluar si existen fundamentos para pensar que, teniendo en cuenta la gravedad de los crímenes, si se admite la investigación, ello puede no servir al interés de la justicia y a defender los intereses de las víctimas.

El informe sobre las actividades preliminares de 2020

En diciembre de 2020, la fiscal Fatou Bensouda, presentó un informe detallado en el que da cuenta de sus conclusiones sobre la segunda fase, o sea, sobre la jurisdicción de la Corte a la luz de las competencias temporal, territorial o nacional y material.

En tal sentido, concluyó que existe fundamento razonable para creer que se cometieron crímenes de competencia de la Corte en Venezuela desde al menos abril de 2017 y que “autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del Gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional”. Esto es, sobre la base del análisis de la información recabada, se pudo constatar que existían criterios materiales que le permitiría a la Corte actuar. Concretamente, señala el informe, se concentraron en “un subgrupo particular de alegaciones relacionadas al tratamiento de personas en detención, respecto del que tenía a disposición información suficientemente detallada y confiable en lo que se refiere a los elementos específicos de los crímenes del Estatuto de Roma”, sin perjuicio de otros crímenes que la Fiscalía pueda determinar en una etapa posterior. El informe de Fatou Bensouda también indica que, tal como se ha hecho en otros exámenes preliminares, su equipo se centró en todas las situaciones que parecen más representativas de un patrón más amplio de victimización que requiere ser investigado, y que a la vez esté mejor apoyado por la información ya disponible, para de esa manera alcanzar una determinación relativa al cumplimiento del umbral requerido.

“Debemos permanecer muy vigilantes del proceso, a fin de mantener su visibilidad en el contexto internacional”

Como parte del procedimiento general del examen preliminar, el informe hace un recuento histórico y detalla las comunicaciones e intercambios mantenidos con los representantes del régimen, con las organizaciones internacionales (incluyendo el informe publicado por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos), y con los representantes de las víctimas, y otras partes interesadas.

Para finalizar, el informe presentado por la fiscal Bensouda, relata los avances que se habrían hecho hasta diciembre de 2020 sobre la cuestión de admisibilidad, bajo el análisis de la complementariedad y gravedad, indicando que recibió entre otras cosas, “cuatro voluminosos anexos que brindan datos concretos sobre los procesos nacionales llevados a cabo ante las jurisdicciones ordinaria y militar y ante el Tribunal Supremo de Justicia” y que las autoridades venezolanas se comprometían a brindar el resto de la información a principios de 2021. De lo anterior se desprende, que la Fiscalía de la CPI tendría material suficiente para culminar la fase 3 a principios de año. No queda claro, sin embargo, es un informe si a la vez que abordaba las cuestiones inherentes a la fase 3, estaba también determinando los elementos necesarios para cumplir con los criterios de la fase 4, puesto que en ninguno de sus párrafos aborda el tema del interés de la justicia.

Lo concreto es que en ese documento anuncia que la Fiscalía anticipa concluir el examen preliminar a fin de determinar si existe fundamento razonable para proceder a una investigación durante la primera parte de 2021.

El origen de la confusión

No queda claro en qué se basaba la fiscal Bensouda para indicar que finalizaría las cuatro fases y por ende el informe sobre el examen preliminar antes del fin de su mandato, previsto para el 14 de junio, pero antes de que esto ocurriera, el fiscal del régimen Saab interpuso un procedimiento mediante el cual solicita a la Sala de Cuestiones Preliminares que se pronuncie sobre de falta de cooperación, trato discriminatorio, y violación del derecho a la defensa, a la vez que le insta para que ejerza el control judicial sobre el examen preliminar, para que se mantenga la confidencialidad de la información y pruebas suministradas durante el proceso de investigación preliminar.

Ante este hecho dilatorio ocurrieron dos cosas: La primera de ellas es que la Sala de Cuestiones Preliminares entra a debatir la solicitud del fiscal venezolano; y la segunda, es que Fatou Bensouda se abstiene de presentar su informe final, a la espera del fallo de la Sala de Cuestiones Preliminares, por lo que culmina su mandato sin haber concluido el examen preliminar sobre Venezuela. Su pronunciamiento final de fecha 15 de Junio, así lo destaca:

Con respecto a Venezuela I, me había comprometido a llegar a una determinación final, en la medida de lo posible, durante el resto de mi mandato. Tal vez en previsión de ese resultado, como habrán visto en los medios de comunicación, la Sala de Cuestiones Preliminares recibió una presentación del Gobierno de Venezuela en la que solicitaba que la Sala ejerciera el control judicial sobre la realización de nuestro examen preliminar. Estos escritos fueron presentados de forma confidencial, por lo que no puedo referirme a ellos en detalle, aunque el hecho de su presentación ha sido referido públicamente por las propias autoridades venezolanas. Todo lo que puedo decir en este momento es que, de hecho, había llegado a una determinación final sobre el examen preliminar, y que me había estado preparando para anunciar nuestras conclusiones en respuesta a la remisión del grupo de Estados Partes, pero que, en debida deferencia a la Sala de Cuestiones Preliminares, cuya competencia había sido invadida, decidí esperar a la determinación de la Sala sobre la solicitud de Venezuela antes de hacer cualquier otro anuncio. Dichas actuaciones y su resultado permanecen actualmente clasificados como confidenciales, aunque prevemos que se harán públicos en breve. Dado el tiempo transcurrido, todo lo que puedo hacer en este momento es entregar mi determinación, que ha sido completada, junto con los fundamentos de la misma, al Fiscal entrante para su consideración y decisión final”.

El pasado 2 de Julio la Sala de Cuestiones Preliminares emite una orden en relación con lo presentado por las partes, en la que establece que los expedientes no deben ser confidenciales en aras de la transparencia y el interés de las víctimas, por lo que invita a Venezuela a “presentar las versiones públicas redactadas de sus expedientes, como se especifica… antes del 21 de julio de 2021”. Asimismo, “ordena a la Fiscalía que presente las versiones públicas redactadas de sus presentaciones, tal como se especifica… en la presente orden, a más tardar el 23 de julio de 2021, y reitera que la Fiscalía de la CPI debe “mantener un diálogo significativo con Venezuela”.

Se esperaba, por lo tanto, que antes de esa fecha se presentaran los expedientes con toda la información. Con una rápida revisión a los documentos hechos públicos posterior a la Decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares, se encuentra una comunicación del fiscal representando los intereses del régimen venezolano, mediante la cual asevera que no hará pública la información requerida por la Sala, debido a la cantidad de datos que pueden afectar a las víctimas deben mantenerse confidenciales por razones de seguridad.

¿Qué viene ahora?

Es importante destacar, que antes de iniciar y durante una investigación, la Oficina del Fiscal de la CPI debe asegurarse de que todas las partes implicadas en el caso, a saber, Estados remitentes, víctimas y sus abogados, y la defensa, participen en el proceso de examen preliminar y tengan la posibilidad de suministrar información relevante y pertinente a sus casos.

Una vez finalizado el examen preliminar, la Fiscalía de la CPI determina: a) Si se abre una investigación; b) Si requiere más información para poder determinar si la Corte puede admitir el caso, o c) Si el caso no debe abrirse.

    • Si la Fiscalía de la Corte decide que hay razones para que el caso sea admitido, la Sala de Asuntos Preliminares debe autorizar la apertura del caso. Esto es una formalidad, que en el caso de Venezuela puede que incluso fuese innecesario dado que existe una denuncia realizada por varios Estados Parte.
    • Si la Fiscalía de la Corte decide que requiere de más información y por lo tanto pospone la decisión, el caso Venezuela I puede pasar más tiempo en la fase de examen preliminar, hasta que la Fiscalía determine si tiene toda la información que necesita.
    • Si la Fiscalía decide que no se abre la investigación, se puede apelar la no admisibilidad.

Cualquiera de las tres alternativas es posible, pero vistas las declaraciones y los informes hasta ahora presentados por la anterior fiscal, Fatou Bensouda, hay elementos para pensar que podría haber una decisión mixta en la que se abra la investigación para algunos casos que, tal como ella describe en su informe de finales del 2020, contienen pruebas suficientes, y solicite más información para otros casos, pero en ningún momento para todos los casos denunciados o presentados en los distintos informes, puesto que, de acuerdo con sus palabras, esto haría el proceso preliminar altamente ineficiente. Queda la duda si, sobre la base de la información suministrada por la representación del Estado venezolano, se desprende que la Corte no necesita entrar a dirimir, puesto que existen procesos nacionales en curso. De ser así podría incluso cerrar el proceso para ciertas investigaciones.

Esto lo definirá el nuevo fiscal, Karim Khan, quien debe estar evaluando si comparte el criterio de su predecesora, y quien tampoco tiene un límite de tiempo para presentar las conclusiones.

Por nuestra parte, debemos permanecer muy vigilantes del proceso a fin de  mantener su visibilidad en el contexto internacional.

En el caso de las víctimas y sus representantes legales, asegurarse de que su caso sea todo lo robusto y bien sustanciado que sea necesario. Igualmente, si es preciso, denunciar ante la Oficina del fiscal Khan cualquier intento por parte del régimen de hacer creer que en Venezuela se están juzgando a los presuntos responsables, y contrarrestarlo con las pruebas en contrario. No deben olvidar que, tanto a nivel nacional como internacional, existen personas especializadas a quienes se les puede pedir apoyo, y asesoría.

Para los que siguen este tema a la espera de justicia para Venezuela, recordarles que esto es una prueba de resistencia más, y para ello debemos armarnos de paciencia con la mira puesta en el objetivo, sin olvidar que los crímenes de lesa humanidad no prescriben; y que, por lo tanto, mientras estén en vida los responsables podrán ser juzgados en cualquier momento.

A grandes rasgos, el proceso ha sido como sigue:

Noviembre 2017: La fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz, junto a su equipo de abogados, presenta denuncias por crímenes cometidos en el marco de las protestas iniciadas en abril del mismo año.

Febrero 2018: Fiscal Fatou Bensouda anuncia inicio de investigación preliminar por delitos cometidos desde el 2017.

Septiembre 2018:Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú, Estados Miembros de la OEA y Parte del Estatuto de Roma, presentan denuncias de crímenes cometidos desde 2014.

Agosto 2017, Septiembre 2018, Septiembre 2019: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presenta informes al Consejo de Derechos Humanos e insta a compartir sus hallazgos con la CPI.

Septiembre 2020: Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos establecida por el Consejo de Derechos Humanos, concluye que se han cometido crímenes de Lesa Humanidad desde el 2014 e insta a que su informe sea llevado por los Estados a la CPI como denuncia.

Diciembre 2020: Fiscal Fatou Bensouda declara que ha culminado la etapa de la investigación en la cual evalúa si la CPI tiene jurisdicción sobre los casos denunciados y anuncia que antes del fin de su mandato, es decir antes fin del primer semestre del 2021, presentará su informe final que determinará la admisibilidad de los mismos.

Mayo 2021: Fiscal del régimen, Tarek William Saab, interpone una medida procedimental acusando a la fiscal Bensouda de falta de cooperación, trato discriminatorio, y violación del derecho a la defensa, así como solicitando un control judicial; es decir, que se mantenga la confidencialidad de la información y pruebas suministradas durante el proceso de investigación preliminar.

Junio 2021: Fatou Bensouda finaliza su mandato como Fiscal ante la CPI y asume el cargo el nuevo fiscal Karim Khan.

2 de Julio 2021: La Sala de Cuestiones Preliminares rechaza el procedimiento interpuesto por el fiscal del régimen venezolano y determina que se haga pública toda la información que figura en el examen preliminar al fiscal venezolano para el 21 de julio, y al fiscal Khan a más tardar el 23 de julio 2021.

9 de Julio 2021: El Registro de la CPI publica comunicación del fiscal de Venezuela indicando que no hará pública la información solicitada, al igual que otros documentos relativos al procedimiento interpuesto en el mes de Mayo.

Bibliografía consultada:
-Corte Penal Internacional:https://www.icc-cpi.int
-Office of the Prosecutor: https://www.icc-cpi.int/about/otp
-Venezuela I: https://www.icc-cpi.int/venezuela
-Informe sobre las actividades de examen preliminar 2020:https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/2020-PE/2020-pe-report-ven-i-spa.pdf
-“Without Fear or Favour”: Reflections on my term as Prosecutor of the International Criminal Court https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/20210615-prosecutor-fatou-bensouda-end-of-term-farewell-statement.pdf
-Situation in the Bolivarian Republic of Venezuela I, Order with regard to the ‘Prosecution’s request to set a timetable for public redacted versions of the recent litigation’ https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2021_06029.PDF
-Transmission of Documents Received from the Authorities of the Bolivarian Republic of Venezuela on 9 July 2021: https://www.icc-cpi.int/Pages/record.aspx?docNo=ICC-02/18-14
-Comunicaciones de Tarek Willam Saab publicadas por el registro de la CPI: https://www.icc-cpi.int/RelatedRecords/CR2021_06222.PDF
-Justicia en Las Américas, Blog de la Fundación para el Debido Proceso https://dplfblog.com/2021/06/24/venezuela-en-la-corte-penal-internacional-guia-para-entender-el-historico-asunto/
-Cepaz, El Examen Preliminar de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, Caso Venezuela: https://cepaz.org/articulos/el-examen-preliminar-de-la-fiscalia-de-la-corte-penal-internacional-caso-venezuela/
-Provea: https://provea.org/actualidad/derechos-civiles-y-politicos/justicia/corte-penal-internacional-no-se-pronunciara-sobre-venezuela-el-23-de-julio/
-Coalición por la Corte Penal Internacional: https://www.coalitionfortheicc.org/es

*Internacionalista UCV, ex Embajadora designada ante la Confederación Suiza. Defensora de Derechos Humanos. Experta en asuntos multilaterales.

Lee y comparte
La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
Más de Opinión