–Preparen una comisión policial que vaya a casa de ese escuálido y me lo meten preso, si se resiste le dan una paliza, lo pasan para el sótano, nada de abogados ni visitas familiares, le siembran unas armas y dinero, me avisan cuando lo tengan para notificarle al comandante presidente– Este tipo de órdenes las imparten quienes han dirigido el ya mundialmente conocido y pavoroso aparato de represión en Venezuela, Sebin y Dgcim a la cabeza.
Órdenes como estas, no son producto de la imaginación de quien escribe, sino parte de los testimonios que han aportado ex funcionarios al servicio de la dictadura y que se encuentran recogidos en la causa que sigue la Corte Penal Internacional (CPI) por los crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro país, que al momento de plasmar estas líneas está aún en fase de examen preliminar, y podría pasar a investigación formal en cualquier momento.
Una pregunta recurrente que se hacen los venezolanos víctimas de este régimen que optó por el camino de mantenerse en el poder a cualquier costo, es ¿quiénes serían eventualmente juzgados por este órgano de justicia? El derecho penal internacional tiene como destinatarios castigar a los máximos responsables de la perpetración de los peores crímenes contra la humanidad. El sistema deja de lado a aquellos sujetos fungibles o prescindibles, esto es, aquellos que en caso de no haber ejecutado la orden superior que ordenaba un crimen, pueden ser cambiados por otros. Por el contrario, aquellos indispensables, no sustituibles, en nuestro caso las cabezas de las instituciones, son los sujetos activos en la justicia internacional, especialmente quienes han ideado, diseñado, aportado medios u ordenado la perpetración de los crímenes objeto del proceso.
Para que no quede dudas, el Estatuto de Roma dispone: En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo.
También hay algunos que creen que un presidente o jefe de Estado puede salvarse del procesamiento penal por parte de la Corte, pues se equivocan, el artículo 27 del Estatuto de Roma prevé:
El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.
Está claro que la justicia internacional apunta en el caso venezolano a la cúpula del poder, a saber, Maduro, Delcy y el grupo de ministros encargados de la represión al menos desde de 2017, y los jefes de los organismos que han ejecutado estos crímenes. Ahí está el afortunado error que cometen, cuando en la actualidad han retomado algunos casos emblemáticos y pretenden procesar a los autores materiales, como si por esa vía pudieran evitar el avance del proceso en la CPI.
Las incidencias que el Ministerio Público del dictador ha enviado a la Corte, son procesalmente inocuas, de nada sirven y además muestran un grosero desconocimiento de la justicia penal internacional, sus instituciones y principios. Ese Ministerio Público es incapaz de investigar, procesar y castigar justamente a “la cadena de mando”, nada dice de los máximos responsables pues su único propósito es proteger a ese grupo que conforma una auténtica organización criminal, que sistemáticamente ha perpetrado la totalidad de los delitos de lesa humanidad a los que se refiere el artículo 7 del Estatuto de Roma.
El otro error afortunado que comete el Ministerio Público del tirano, es afirmar que la Corte Penal y su Fiscalía, toman decisiones a partir de la información de los medios de comunicación. Cientos de víctimas, expertos, criminalistas, forenses, investigadores, ex funcionarios, han aportado informes, testimonios, experticias y todo tipo de información sobre los crímenes. Los hechos están acreditados, los autores plenamente identificados, así que yerran nuevamente al menospreciar la actividad que han realizado las víctimas, las ONG, abogados, periodistas, ex fiscales, expertos, universidades y en fin un cúmulo de venezolanos motivados por la realización de la justicia. Sin embargo, la sola palabra justicia les hace temer, y por eso piden una reunión “entre partes”; ¡habrase visto tamaño desatino!, como si en esta fase hubiese partes y menos aún como si el Estado fuera parte en el proceso.
Quienes sean señalados eventualmente por la CPI, lo serán de forma individual. La CPI no procesa a Estados como lo hace la Corte Interamericana o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que sería juzgado, es el comportamiento particular de los “máximos responsables”, es decir, de la cadena de mando que por los momentos se mantiene impune bajo la protección de su sistema de injusticia hecho a la medida.