La confusión sobre la situación de los Poderes Públicos en Venezuela será más intensa después del 5 de enero de este año (5E), fecha en la cual debe comenzar la legislatura para el nuevo quinquenio constitucional 2021-2026. Podemos hacer una larga lista de preguntas al respecto; por ejemplo: ¿Los diputados electos en 2015 cesan automáticamente en sus funciones el 5E?, ¿es sustentable constitucionalmente el principio de Continuidad de los Poderes Públicos que permitiría extender su mandato hasta que se den elecciones parlamentarias auténticas?, ¿es posible que la Comisión Delegada prevista en la Constitución asuma el Poder Legislativo interinamente?, ¿ante esta posibilidad, el diputado Juan Guiado deja de ser Presidente de la Asamblea Nacional desde el 5E?, ¿y de ser así, podría seguir invocando su carácter de Presidente interino? Todo lo anterior, se suma a la persistente situación de cuestionamiento de muchos países y de la oposición venezolana sobre las elecciones del 20 de mayo de 2018, que invoca Nicolás Maduro para ejercer la Presidencia de la República hasta enero de 2025. De esta forma, en medio de su comprensible confusión, el ciudadano común insólitamente llega a dudar sobre la factibilidad de que existan dos parlamentos, dos Presidentes y dos Tribunales Supremos de Justicia.
Podríamos dar algunas respuestas específicas a estas interrogantes; por ejemplo, obviamente no pueden existir dos Poderes Públicos, en cada rama que los conforma. Los diputados electos en 2015 cesan en sus funciones el 5E (Artículos 192 y 210 de la Constitución), pero si no hubiera un elección valida y previa a esa fecha, debido por ejemplo a un diferimiento por razones técnicas o de salud pública, el Parlamento no puede esfumarse pues desparecería un Poder Público esencial para el funcionamiento democrático del Estado, allí encontramos las base del tan mentado principio de la Continuidad Institucional de los Poderes Públicos reconocido por la Sala Constitucional desde la Sentencia 1.300 del año 2005 (Caso Gobernación de Amazonas). Otra respuesta puntual, la Comisión Delegada tal y como está prevista en la Constitución, tiene vocación temporal y competencias muy limitadas (Artículos 195 y 196 de la Constitución). Otra, la condición de Presidente encargado depende de dos supuestos de hecho, inexistencia de un Presidente electo al iniciarse el período constitucional, y la envestidura de Presidente de la Asamblea Nacional, si no concurren no hay encargaduría. Otra más, solo las elecciones convocadas y celebradas con apego a la Constitución y a los estándares internacionales de integridad electoral, pueden validar el ejercicio de la Presidencia de la República.
Sin embargo, ninguna de estas respuestas puntuales puede explicar lo que ocurre en Venezuela, y menos aún erradicar confusiones. El punto grueso, digamos que la médula del asunto, es que hay una absoluta anomalía funcional de los Podres Públicos derivada de la degradación y defraudación de las normas constitucionales que los organizan y definen, a partir de la esencia misma del Estado Democrático; es decir, a partir del sufragio como vía de expresión natural de la soberanía popular.
En efecto los Artículos 186 y 228 de la Constitución son absolutamente claros al señalar que el ejercicio del Poder Legislativo Nacional y de la Presidencia de la República, deriva de la elección popular como manifestación soberana del pueblo venezolano. Es decir, el sufragio legitima el ejercicio del poder y los ciudadanos así lo asumen si la elección en general ha sido válida y razonablemente refleja su voluntad, de modo que luego de las proclamaciones emitidas por el árbitro electoral, unos se dedican a gobernar con apego a la ley y los otros a hacer oposición democráticamente. La crisis política e institucional entonces surge justamente cuando una parte muy importante del país desconoce los eventos supuestamente electorales, y por tanto el sufragio no es capaz de legitimar el ejercicio del poder, sea cual fuere la razón. Es en este punto donde cobra una importancia capital el alarmante y creciente nivel de abstención electoral que nunca fue propio de nuestra tradición democrática. Obviamente una inmensa mayoría de los potenciales electores no se sienten convocados o asumen que su voto no será secreto, libre y respetado, y de allí su lamentable percepción de inutilidad.
Al no existir el referido efecto legitimador y apaciguador del voto, como soporte de los Poderes Públicos, se rompe lo que Locke y el mismo Rousseau denominaron el contrato o pacto social, hoy explicado desde otras perspectivas, pero con la misma esencia bajo la premisa de que la sociedad se reúne en torno a principios republicanos y no a fórmulas contractualistas. La consecuencia inevitable de esta ruptura del compromiso con los principios que nos rigen como sociedad, es que se imposibilita la gobernabilidad normal desde el poder y se sustituye por la fuerza. En estas situaciones, además, los Acuerdos y Tratados Internacionales en materia de derechos civiles y políticos que obligan a la República, justifican el desconocimiento de la autoridad que no emana de certámenes electorales auténticos sino que se sustentan en fraudes o en el constreñimiento.
Todo lo anterior retrata de cuerpo entero y explica la situación de los Poderes Públicos en Venezuela, y más aún a partir del 5E. Sencillamente hay unas fuerzas políticas que ejercen el poder basadas en supuestos resultados electorales, y otras que las desconocen por no existir verdaderas elecciones libres, trasparentes y competitivas. El lamentable y complicado resultado es la desinstitucionalización del Estado y su reconocimiento internacional, tal y como lo advertía hace pocos meses Josep Borrell, el alto representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. De modo que la raíz de la crisis no está en lo que diga el régimen de Nicolás Maduro o su Tribunal Supremo; tampoco en los aspectos declarativos derivados del Estatuto para la Transición Democrática recientemente reformado por la Asamblea Nacional, con base en el mandato de restitución de la Constitución previsto en el Artículo 333 constitucional. La médula de todo es el desencuentro de la sociedad, la pérdida del efecto legitimador del sufragio para ejercer el poder en paz y con apego a la ley.
En definitiva, insistimos, no se trata de analizar las posturas de cada parte y determinar cuál podría ser la más apegada a la Constitución; ello tendría sentido si existiera una Justicia Constitucional imparcial cuyos fallos fueran acatados por toda la sociedad. No, la salida a la crisis, la única salida pacífica es re-legitimar los Poderes Públicos sobre la sólida base de la expresión de la soberanía popular, mediante elecciones auténticas, justas y verificables, cuyos resultados, en general, sean aceptados por la inmensa mayoría de los venezolanos. Pero ello no será posible sin Acuerno Nacional Integral, cuyo centro y esencia sea privilegiar el sufragio, es aquí donde debemos centrar nuestros esfuerzos como sociedad generando mecanismos de protesta y exigencias efectivas con apoyo de la Comunidad de Naciones Organizadas en su conjunto. No se ha logrado aún, el régimen ha aparentado negociar cuando está en aprietos, pero se han hecho intentos, se ha avanzado, no estamos en base 0. La clave es seguir presionando con foco y terminar de convencer a quienes ejercen el poder, y en especial a quienes le dan soporte civil y militar, de que la mejor opción para toda la Nación es que el pueblo hable en verdaderas elecciones con amplia concurrencia y el país se reencuentre en paz.
Profesor de Derecho Constitucional.