La Mesa de Diálogo Nacional (MDN) integrada por los representantes del gobierno de Nicolás Maduro y de los partidos Avanzada Progresista, Cambiemos Movimiento Ciudadano, Soluciones Por Venezuela, Movimiento al Socialismo y Esperanza por el Cambio no solo pidió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declarar la omisión legislativa de la Asamblea Nacional (AN) al designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE). La petición de la MND incluye además la exigencia de cambiar todo el sistema electoral para las elecciones parlamentarias.
En el recurso presentado por Felipe Mujica (MAS) el pasado 5 de junio en representación de Javier Bertucci, Claudio Fermín, Timoteo Zambrano, Luis Augusto Romero, Rafael Marín, Juan Carlos Alvarado y Segundo Meléndez, se solicitó a los Magistrados de la Sala Constitucional del TSJ “una declaración de certeza, que establezca de manera expresa que cualquier procedimiento, iniciado y desarrollado en el seno de la Asamblea Nacional en desacato, con el fin de elegir los miembros del Poder Electoral se entienda por inválido, inexistente e ineficaz”.
Por otra parte, se le indica a los magistrados que, “dado que en la actual Ley Orgánica de Procesos Electorales se sobre representa la personalización del sufragio, en detrimento de la proporcionalidad, se establezca una urgente revisión de estos principios, establecidos en el artículo 63 constitucional, pues tal como se indicó supra, en el proceso electoral celebrado el 6 de diciembre de 2015 fueron elegidos 164 cargos, más los tres (3) de la representación indígena, para un total de 167 cargos, esto es 113 cargos fueron nominales y 51 bajo la modalidad lista, más los 3 representantes indígenas”.
En el recurso se indica que a la primera organización política que tuvo más votos (en alusión a la Mesa de la Unidad Democrática) “se le asignaron más cargos, en perjuicio de la pluralidad de actores políticos participantes, al verse disminuida la proporcionalidad. Debe revisarse este sistema electoral, en beneficio de los derechos políticos de los venezolanos, pudiendo analizarse la determinación de una fórmula electoral que permita la adjudicación del 60% de los cargos bajo la modalidad lista y el 40% de los cargos bajo la modalidad de la personalización o nominalidad, más los 3 de la representación indígena”.
Por otra parte, se solicita a la Sala Constitucional que “ordene al Consejo Nacional Electoral establezca lo conducente para la asignación de cargos de Diputados a la Asamblea Nacional bajo la aplicación del Cociente Electoral Nacional, estableciéndola en sus aspectos normativos y procedimentales”.
Con el referido cociente -argumenta la MDN en su escrito- se complementaría “la asignación de los cargos ya contenida en la normativa electoral, ya que permitiría la adjudicación del cargo a aquellas organizaciones o alianzas que, aun habiendo logrado una alta votación, la cual supera el cociente nacional en una entidad, no obtuvieron cargo alguno”.
Por otra parte, se solicita a la Sala que se pronuncie “sobre las garantías que debe asumir y cumplir el Estado venezolano sobre la manifestación decisora del derecho a la participación soberana indígena al momento de seleccionar su representación ante la Asamblea Nacional, procurando la aplicación más idónea del mecanismo que refleje en justicia su decisión popular, acorde con la voluntad decisora de sus pueblos y comunidades; determinando al respecto, que sea el Consejo Nacional Electoral quien garantice la celebración de dicho mecanismo, de acuerdo con la Constitución de la República, las leyes y los usos y las costumbres de nuestra población indígena”.
Por otra parte, pide que la Sala ordene al CNE 15 acciones para garantizar la transparencia de las elecciones:
- Revisar reglamentariamente los postulados procedimentales y técnicos que desarrollan los mandatos constitucionales y legales, para la celebración de los procesos electorales bajo los principios de imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios. Ello dentro del lapso establecido en el artículo 298 constitucional, para no generar incertidumbres que nada positivo aportan a la celebración del proceso electoral, esto es, no modificar la ley en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.
- Revisar la certificación de inhabilitaciones de ciudadanos, restableciendo a plenitud los derechos políticos.
- Publicación en forma oportuna de la convocatoria a elecciones, conjuntamente con el cronograma respectivo, en el cual se garantice la celebración de la elección en por lo menos 6 meses después de la convocatoria.
- Implementar jornadas efectivas de inscripción y actualización electoral, garantizando la universalidad del voto, con las debidas garantías a los procedimientos propios del Registro Electoral.
- Garantizar la participación de la observación electoral, nacional e internacional, fortaleciendo el desarrollo del proceso electoral desde su inicio, con la presencia de organismos electorales de la Organización de Naciones Unidas, la Comunidad Europea y otras organizaciones.
- Reposición del inventario de la tecnología electoral que garantice la automatización de los procesos electorales en el país.
- Garantizar las auditorias técnicas, revisando y estableciendo protocolos cuya certificación no deje lugar a dudas.
- Determinar procedimientos transparentes, claros y sin equívocos orientados a garantizar la seguridad del elector, para que ejerza libremente su voto, sin coacciones, acompañamientos indebidos, ni puntos políticos cercanos a los centros de votación.
- Garantizar la equidad en el desarrollo de la campaña electoral, atestiguando su fiscalización a fin de reducir los abusos e ilícitos electorales, y analizar las posibilidades de financiamiento a los actores políticos participantes en el proceso electoral bajo la tutela del Consejo Nacional Electoral.
- Garantizar la idoneidad de los seleccionados para la función electoral en los organismos electorales subalternos, realizando las respectivas auditorías al sistema de su selección.
- Establecer el acto de votación desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, en forma ininterrumpida y sin prórrogas.
- Garantizar la actuación de los acreditados como testigos electorales por las organizaciones políticas participantes en la elección.
- El uso de la tinta indeleble.
- Implementar los protocolos sanitarios de protección a todos los involucrados en el desarrollo de todas las instancias, procesos, fases y actividades del proceso electoral, desde los funcionarios electorales, hasta el electorado, incluyendo a los efectivos del Plan República, observadores y testigos electorales y cualquier interesado en el desarrollo de los procesos electorales que se realicen, en caso de alarma sanitaria.
- Promover la existencia del Consejo de Participación Política, ampliando su composición, con la creación de una Comisión Técnica de Monitoreo Electoral.
@puzkas