En las últimas dos décadas se han designado (de forma total o parcial) siete directivas diferentes para el Consejo Nacional Electoral (CNE). En una ocasión la designación la realizó la Asamblea Nacional Constituyente (1999), en cuatro ocasiones se ha requerido la intervención del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con resultados muy variables (2003, 2005, 2014 y 2016); y en dos ocasiones la designación la realizó la Asamblea Nacional (2006 y 2009). En el caso de la designación parlamentaria de 2009 debe advertirse que la designación de Socorro Hernández y Tania D’Amelio (aunque se hizo desde el Parlamento) resultó de un proceso que violó la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
En esencia, en dos décadas en solo una ocasión el CNE ha sido designado conforme a la Ley.
“La solución es declarar la omisión legislativa para que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designe al nuevo CNE”. El argumento se repite constantemente. No obstante, se debe recordar que el organismo comicial que manipuló el boletín de participación electoral de la escogencia de la Asamblea Nacional Constituyente (según la denuncia realizada por la empresa Smartmatic) y permitió el fraude electoral en el estado Bolívar en 2017 (según demuestran las actas de 11 mesas de votación y el reporte de totalización del organismo comicial) fue el CNE que ratificaron, entre 2014 y 2016, los magistrados del Tribunal, a pesar que desde 2012 se exigía la renovación de todo el cuerpo directivo del Poder Electoral.
Incluso, el fracaso electoral más significativo en los últimos 20 años lo generó el CNE designado en 1999 por los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.
“La solución es declarar la omisión legislativa para que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designe al nuevo CNE”. Quienes utilizan este argumento tampoco recuerdan que el único CNE que se ha escogido respetando el mandato constitucional fue el que condujo el proceso electoral presidencial de 2006. Esta designación (apegada a la Ley) era una exigencia constante de las misiones de observación electoral que se permitieron en Venezuela hasta el 2005.
El primer proceso electoral que debió organizar el nuevo CNE fue la elección presidencial de 2006. Un evento que sirvió para rescatar el voto como instrumento de cambio después del desastre político generado por la oposición al negarse a participar en las elecciones parlamentarias de 2005.
El único CNE que ha sido designado por la Asamblea Nacional también condujo satisfactoriamente a los procesos de referendo de los años 2007 y 2009, y las elecciones regionales de 2008.
En 1999, Tibisay Lucena llega al CNE de la mano de la ANC
En la Gaceta Oficial Nº36.857 del 27 de diciembre de 1999 se anuncia, entre otras designaciones, que Omar Rodríguez, Juan Vicente Vadell Graterol, Argenis Riera, Etanislao González y Eduardo Semtei serían los miembros principales del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En esa sentencia se incluía además a los suplentes (con responsabilidades técnicas) del CNE: El general Ramón Guillermo Santeliz, Esther Gautier, Omar Reyes, Humberto Castillo y Tibisay Lucena.
Este CNE (por la imposición política que desde la ANC se hizo de la fecha para la relegitimación de todos los cargos de elección popular) fue el responsable del principal fracaso electoral de los últimos 20 años.
En 2003, el primer CNE del TSJ
En 2003 le correspondió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designar (de forma temporal) a los integrantes del CNE que debían encargarse de la organización del referendo revocatorio en contra de Hugo Chávez. Las sentencias 2073 y 2341 de la Sala Constitucional del TSJ especifican, entre otros elementos, la composición no solo de la directiva (incluyendo la presidencia y vicepresidencia), sino cómo debían estar integrados los organismos subordinados del ente comicial (La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento).
Esta fue la primera vez que se usó la tesis de la omisión legislativa, en respuesta a un recurso de inconstitucionalidad por omisión contra la Asamblea Nacional presentado por Hermann Escarrá.
En ese momento el TSJ argumentó que el nombramiento de los rectores -así sean provisorios- se trata de un hecho que trasciende lo jurídico y, por ello, la Sala decidió que partir de esta fecha, “podrá oír a los Presidentes o Secretarios Generales de las organizaciones políticas representadas en la Asamblea, así como a los representantes de la sociedad civil que ella escoja, utilizando para determinar quienes conforman a la sociedad civil, el criterio expuesto por la Sala en fallos del 23 de agosto de 2000 y 21 de noviembre de 2000 (casos: Ruth Capriles Méndez y William Dávila Barrios y otros); e, igualmente, podrá consultar al Poder Ciudadano y a los representantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas que considere necesarios, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 296 constitucional”.
En la Sentencia 2.341 la Sala Constitucional anunció que tomaba en cuenta “el acucioso trabajo del Comité de Postulaciones Electorales” que recibió a 408 aspirantes a rectores. En función de este trabajo los magistrados decidieron designar como rectores principales a Oscar Battaglini (suplentes: Germán Yépez y Orieta Capone); Jorge Rodríguez (suplentes: Estefanía de Talavera y Esther Gauthier); Francisco Carrasquero (suplentes: Tibisay Lucena y Manuel Rachadell); Sobella Mejías (suplentes: Carlos Aguilar y Carlos Castillo), y Ezequiel Zamora (suplentes: Miriam Kornblith y Carolina Jaimes).
En la sentencia, los magistrados impusieron como presidente del CNE a Francisco Carrasquero, y a Ezequiel Zamora como vicepresidente, mientras que en la secretaría colocó a William Pacheco. Los magistrados también designaron un Consejo de Participación Política como ente consultivo del Poder Electoral, integrado por Carlos Delgado Chapellín, Teodoro Petkoff, Hernando Grisanti y Guillermo García Ponce.
En 2005, el primer correctivo al CNE del TSJ
Después del proceso de referendo revocatorio de 2004, Francisco Carrasquero y Ezequiel Zamora abandonaron el CNE. Para suplir sus ausencias el TSJ resolvió que el rector Jorge Rodríguez debía asumir la presidencia del organismo comicial, mientras Sobella Mejías pasaba a ocupar la vicepresidencia. Pero otra parte el TSJ impuso la ratificación del rector Oscar Battaglini y decidió convertir en rectores principales a Oscar León Uzcátegui y a Tibisay Lucena.
Según la decisión del TSJ, entre tanto, la Junta Nacional Electoral quedó conformada por Jorge Rodríguez, Tibisay Lucena y Humberto Castillo.
La Comisión de Registro Electoral quedó constituida por los rectores Oscar Battaglini (presidente), Carlos Aguiar y Oscar León Uzcátegui.
La Comisión de Participación Política y de Financiamiento quedó presidida por Sobella Mejías, e integrada por Oscar Battaglini y Germán Yépez.
A partir de esta intervención del TSJ se convirtió en norma que la oposición debía limitarse a presidir la Comisión de Participación Política y Financiamiento, mientras que la presidencia de la Junta Nacional Electoral recaería en quien presidiera el organismo comicial.
Este CNE no logró convocar a los venezolanos, ni a los partidos opositores al evento parlamentario de 2005.
En 2006, el único CNE designado por la AN
La abstención de 2005 facilitó que el chavismo tuviese el control absoluto del Parlamento. Este control facilitó que en la AN se pudiese contra con 112 votos favorables para la designación del nuevo CNE. En ese proceso el trabajo de los ex integrantes de la Liga Socialista permitió que algunas voces disidentes llegaran al CNE.
La designación realizada por el Parlamento fue la siguiente:
Rectores para un periodo de tres años y seis meses (según lo establecido en la Ley Electoral):
- Germán Yépez como rector representante del Poder Ciudadano. En esa decisión se incluyó a Freddy Díaz como primer suplente y a Luis Alberto Núñez de Villavicencio como segundo suplente.
- Janeth Hernández Márquez como rectora representante de las Facultades de Ciencias Jjurídicas de las universidades nacionales. En esta decisión se incluyó a Luis Salamanca como primer suplente y a José Francisco Yánez como segundo suplente.
Rectores representantes de la sociedad civil para un periodo de siete años:
- Tibisay Lucena (Suplentes: Grisell López Quintero y Levy Arron Alter Valero).
- Sandra Oblitas (Suplentes: María Clenticia Stelling y William Alberto Pacheco).
- Vicente Díaz (Suplentes: Humberto José Castillo y Pedro Antonio Díaz Blom).
Por primera vez el TSJ no impuso la composición directiva del CNE y en sesión de rectores se acordó que Tibisay Lucena presidiera el CNE y Janeth Hernández ocupara el cargo de Vicepresidenta. En el caso de los organismos subordinados Lucena asumió la presidencia de la Junta Nacional Electoral, Sandra Oblitas la Comisión de Registro Civil y Electoral, y Vicente Díaz la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Este CNE logró recomponer el valor del voto como instrumento de cambio, y rescatar la confianza en el sistema de votación, además de despejar las dudas sobre el sistema automatizado.
En 2009, la AN designa a Socorro Hernández y Tania D’Amelio en fraude a la Ley
En 2009 culminó el periodo de tres años y medio de Germán Yépez y Janeth Hernández. Desde la AN se decidió designar a las militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Socorro Hernández y Tania D’Amelio como rectores representantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y del Poder Ciudadano.
Según el Artículo 296 de la Constitución Nacional, el CNE estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
En el caso concreto de Socorro Hernández y Tania D’Amelio, ambas presentaron su renuncia a la militancia y cargos políticos dentro del PSUV 48 horas antes de ser designadas como rectores del CNE.
De hecho, al momento de postularse como rectoras electorales Socorro Hernández y Tania D’Amelio figuraban en la web del CNE en el listado de candidatos en la elección de Delegados del PSUV en el 2009.
En 2014, la omisión de la AN de Diosdado Cabello
En 2014, el entonces presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello declaró la omisión legislativa para renovar el CNE. El periodo de los rectores de la sociedad civil electos en 2006 (Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz) había culminado en 2012, mientras el periodo de Socorro Hernández y Tania D’Amelio vencía en 2016.
Ese año (2014) Cabello notificó al Tribunal Supremo de Justicia “la imposibilidad de ese cuerpo de designar a los rectores”.
El TSJ respondió en su Sentencia 1.865 que para evitar “una crisis institucional” asumiría una vez más la designación de los rectores. Aunque el TSJ sostiene que se valió del trabajo del comité de postulaciones, en realidad se limitó a ratificar a Lucena y Oblitas en sus cargos a pesar que éstas no se postularon ante el Comité. La única designación que realizó el TSJ en ese momento fue la del rector Luis Emilio Rondón en sustitución de Vicente Díaz.
En una sentencia posterior el TSJ indicó que (a diferencia de 2003 y 2005) sus decisiones no eran temporales, sino que debían interpretarse como definitivas. Lo que implica que el nuevo periodo de Lucena, Oblitas y de Luis Emilio Rondón culmina en 2021.
En 2016, el TSJ ratifica el fraude a la Ley de 2009
En 2016 y con la Asamblea Nacional acusada de desacato por el Tribunal Supremo de Justicia, los magistrados del TSJ decidieron ratificar en sus cargos a Socorro Hernández y Tania D’Amelio, sin considerar el fraude a la Ley que se cometió en 2009 con su designación. No obstante, en la Sentencia 1.086 en donde se ratifica a estas rectoras, el TSJ no precisó si la decisión era temporal o por el periodo de siete años.