Garantizar un arbitraje institucional independiente implica que el CNE respete la Constitución y la LOPRE; además es fundamental la reinstitucionalización de los órganos subordinados y los organismos subalternos dentro del CNE, así como las Oficinas Regionales y sus funcionarios, determinando detalladamente sus funciones y competencias. Pero también se requiere de un TSJ independiente, y un Poder Ciudadano imparcial. Es decir, para garantizar el arbitraje institucional imparcial que se requiere, además de un nuevo CNE, hacen falta cambios profundos en otros poderes públicos.
La Mesa de Diálogo instalada en la Casa Amarilla entre el gobierno de Nicolás Maduro y los representantes de los partidos disidentes de oposición, se ha fijado como un objetivo primordial la designación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE).
Incluso, el pasado 16 de octubre se conformó una mesa especial para discutir las opciones políticas y jurídicas para lograr la designación de un nuevo organismo electoral, y las garantías electorales que deberían tener las próximas elecciones.
No obstante, para recuperar la credibilidad de las elecciones en Venezuela se necesita un arbitraje electoral institucional e imparcial, y para lograrlo no es suficiente con cambiar algunos de los nombres de los cinco rectores principales del CNE.
Los políticos desconocen la estructura del CNE
El organismo electoral está conformado por cinco rectores principales y tres suplentes incorporados a los órganos subordinados (en algunos casos estos suplentes tiene más poder de decisión política y técnica que los propios rectores principales).
La actual composición del CNE es la siguiente:
Tres rectores principales representantes de la sociedad civil. En este grupo se incluye a Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón.
• Tibisay Lucena, además de presidir al CNE, también dirige a la Junta Nacional Electoral.
• Sandra Oblitas, además de es vicepresidenta del organismo, dirige la Comisión de Registro Civil y Electoral.
• Luis Emilio Rondón, además de rector principal del órgano electoral, le toca presidir la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Adicionalmente se encuentra un rector representante de las facultades de ciencias jurídicas de las universidades nacionales, desde el 2006, se trata de Socorro Hernández; y un rector representante del Poder Ciudadano (Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República) desde el 2009, y se trata de Tania D’Amelio.
Por otra parte están los rectores suplentes incorporados:
• Abdón Hernández (primer suplente de Tibisay Lucena) incorporado a la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
• Luis Brito (segundo suplente de Luis Emilio Rondón) incorporado a la Comisión de Registro Civil y Electoral.
• Carlos Quintero (primer suplente de Sandra Oblitas) incorporado a la Junta Nacional Electoral.
Desde los sectores políticos que piden la renovación de los rectores del CNE poco se analiza la composición del organismo, los periodos de los rectores y las competencias políticas y técnicas de cada uno.
Por las facultades que le otorga la Ley del Poder Electoral a los rectores representantes de la sociedad civil, estos tienen mayor peso político y técnico que los rectores que representan a las universidades y al Poder Ciudadano; y aunque no es tema de Ley, la dinámica diaria del organismo otorga a los rectores suplentes mayor poder de decisión técnica que los propios rectores principales. Este es el caso concreto del rector suplente Carlos Quintero.
Lucena tiene periodo hasta diciembre de 2021
El primer elemento que parece no estar en el análisis de los partidos políticos Avanzada Progresista, Cambiemos, MAS y Soluciones es que Lucena y Oblitas (junto a sus suplentes) fueron ratificadas en los cargos que ocupan en diciembre de 2014. En esa misma decisión se incluyó la designación de Luis Emilio Rondón. Esta designación la decidió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia 1.865, donde se asumen la omisión legislativa del Parlamento Nacional. En una sentencia posterior el Tribunal indicó que (a diferencia de los rectores designados por omisión legislativa en el 2003) en este caso Lucena, Oblitas y Rondón (junto a sus suplentes) deberían cumplir el periodo de siete años que le otorga la Ley, culminando en diciembre de 2021.
“La dinámica diaria del CNE otorga a los rectores suplentes mayor poder de decisión técnica que los propios rectores principales”
Este no es un detalle menor, en vista que la vicepresidenta de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Gladys Requena, ha indicado que en la Mesa de Diálogo de la Casa Amarilla sólo se procederá a designar a los rectores que tienen su periodo vencido.
Mientras Lucena, Oblitas y Rondón fueron designados por siete años, el caso de Socorro Hernández y Tania D’Amelio es diferente.
Según la sentencia 1.086 del 13 de diciembre de 2016, la ratificación fue asumida por el máximo tribunal en vista del “desacato” del Parlamento. En ningún momento los magistrados precisaron que Hernández y D’Amelio debían cumplir con el periodo de siete años. Si fuese así estarían en sus cargos hasta diciembre de 2023.
Por esta razón cuando se habla de renovar al CNE, los integrantes de la Mesa de Diálogo de la Casa Amarilla, miran exclusivamente a Hernández y D’Amelio. En esencia, de los ocho rectores que integran al CNE (es incorrecto y una manipulación hablar sólo de cinco rectores) hasta ahora sólo está planteado renovar a dos de los cinco rectores que hacen vida en el organismo.
¿Quién postula al sustituto de D’Amelio y Hernández?
Otro de los problemas es la postulación que debe realizar el Poder Ciudadano. Siguiendo con la lógica esgrimida inicialmente en la Mesa de Diálogo de la Casa Amarilla, le correspondería postular a los candidatos que sustituirán a Tania D’Amelio, al Fiscal General, Contralor General y Defensor del Pueblo designados por la Asamblea Nacional Constituyente.
Por otra parte, los sustitutos de Socorro Hernández deberán venir postulados por las facultades de ciencias jurídicas de las universidades nacionales. En este caso, habría primero que definir si a las actuales autoridades de las universidades (a pesar de las sentencias del TSJ) se les permitirá presentar postulados en un eventual proceso de designación de rectores. El ejemplo más concreto de esta duda se centra en las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
Vía TSJ
Salvo la directiva del CNE designada por la Asamblea Nacional en el 2006 (a pesar de las críticas legales porque con la designación de D’Amelio y Hernández se violó la Ley Electoral al designar como rectores a militantes de un partido político) en el resto de los casos los rectores del organismo comicial siempre han sido designados por el TSJ.
Así ocurrió (previo acuerdo político) con la directiva designada en el 2003, que debía encargarse de organizar el proceso de solicitud del referendo revocatorio presidencial en contra de Hugo Chávez.
En esa oportunidad los magistrados no sólo designaron a Francisco Carrasquero, Jorge Rodríguez, Oscar Battaglini, Ezequiel Zamora y Sobella Mejías (con sus respectivos suplentes), sino que decidieron cuáles serían los cargos que cada uno ocuparía y cuáles de los suplentes estarían incorporados a la Junta Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral y Participación Política.
El principal problema de la designación vía TSJ es que se mantendrá la lógica de pensar en el organismo comicial en base a cinco rectores principales y en lograr la famosa fórmula 2 – 2 – 1 (dos rectores representantes de la oposición, dos rectores representantes del chavismo, y un quinto independiente).
Esta fue la fórmula que se siguió en 2003: Los rectores opositores fueron Ezequiel Zamora y Sobella Mejías, los rectores del chavismo fueron Oscar Battaglini y Jorge Rodríguez, y el independiente fue el hoy magistrado del TSJ, Francisco Carrasquero.
Hasta ahora el debate sobre la renovación del CNE se ha centrado en la búsqueda del rector “imparcial”. Leopoldo Pucchi, Vladimir Villegas, Francisco Almarza o Gladys Gutiérrez son los nombres más reiterados en la opinión pública para encontrar al quinto rector, siguiendo la lógica del año 2003: Un presidente del CNE sin conocimiento electoral, pero con aval político.
“Garantizar un arbitraje institucional independiente implica que el CNE debe respetar la Constitución y la LOPRE”
Sin embargo, si esta fuera la formula seleccionada para resolver la relegitimación del CNE es igual de importante a quién se designe como Presidente del CNE, como al rector que se le asigne la responsabilidad de presidir a la Junta Nacional Electoral o a la Comisión de Registro Civil y Electoral.
Lograr un arbitraje institucional imparcial requiere mucho más que sólo debatir si Leopoldo Pucchi, Vladimir Villegas, Francisco Almarza, Gladys Gutiérrez o cualquier otro venezolano puede ser el quinto rector imparcial.
La actual composición del CNE lo demuestra perfectamente. Es mucho más importante (y tiene más poder de decisión) el rector suplente incorporado a la Junta Nacional Electoral, Carlos Quintero, que la mayoría de los rectores principales.
Un acuerdo político que sólo se centre en encontrar a la figura del presidente del CNE fracasará en otorgarles a los venezolanos un Poder Electoral que pueda organizar elecciones creíbles.
Garantizar un arbitraje institucional independiente implica que el organismo comicial debe respetar la Constitución y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE); pero también se requiere de un TSJ independiente, y un Poder Ciudadano imparcial. De esta manera, para poder garantizar un arbitraje institucional imparcial se requiere, además de un nuevo CNE, cambios profundos en otros poderes públicos.
Esta condición también incluye la reinstitucionalización de los órganos subordinados y los organismos subalternos dentro del CNE, así como las Oficinas Regionales y los funcionarios del órgano electoral, determinando detalladamente sus funciones y competencias, atendiendo siempre a los principios y garantías constitucionales.
@puzkas
